La obra social se había rechazado el pedido de una pareja porque ese método no figura en el plan médico obligatorio. Pero un juez consideró ese régimen de prestaciones fue concebido para "garantizar mínimas atenciones como "un piso prestacional".
La Justicia rosarina condenó al Iapos, la obra social de los empleados públicos de la provincia, a brindar la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida.
Según adelanto del programa Dos tipos audaces de La Ocho, La pareja que presentó el recurso de amparo no pudo lograr el embarazo en forma natural. Los estudios realizados establecieron infertilidad en el hombre. Entonces efectuaron cinco tratamientos de fertilización, logrando en los dos primeros procedimientos el embarazo, pero luego se produjo el aborto espontáneo.
El matrimonio solicitó a Iapos la cobertura del tratamiento, pero la obra social se negó por no estar incluído en el Plan Médico Obligatorio.
El matrimonio solicitó a Iapos la cobertura del tratamiento, pero la obra social se negó por no estar incluído en el Plan Médico Obligatorio.
La mujer tiene 40 años y sostienen en el amparo que “la edad es un factor que disminuye las posibilidades de embarazo a medida que aumenta”.
En la resolución se destaca que la fertilización con la técnica I.C.S.I. cuenta con una probabilidad de éxito de embarazo del 60 por ciento después de cuatro intentos.
En la resolución se destaca que la fertilización con la técnica I.C.S.I. cuenta con una probabilidad de éxito de embarazo del 60 por ciento después de cuatro intentos.
El juez en lo Civil y Comercial Marcelo Quiroga considera que el Plan Médico Obligatorio “fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, pero esa limitación debe entenderse como un “piso prestacional”.
El magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a IAPOS a otorgar a la pareja la cobertura del tratamiento de fertilización asistida.
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