Se trata de un proyecto ingresado en la Cámara baja santafesina. Busca que se cobre solo el 25% de la unidad fija a través de la cuál se determina el valor de las infracciones
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En la actualidad, de acuerdo a lo que establece el Código de Faltas de la provincia, el valor de las multas se determina en unidades fijas (UF), las cuales equivalen al menor precio de venta al público del litro de nafta especial. Es en este sentido que, teniendo en cuenta los aumentos que han sufrido los combustibles en el transcurso del año, desde el Senado santafesino el legislador Lisandro Enrico, a través de un proyecto de ley impulsa la modificación de los importes de las infracciones de tránsito.
De acuerdo a lo que afirma Enrico en la fundamentación del proyecto, durante 2016 el valor de las multas se ha incrementado exponencialmente, llegando a valores totalmente desproporcionales, lo que genera una desnaturalización respecto de la finalidad de la penalidad.
Según argumentó el legislador, la potestad sancionatoria del Estado debe ser limitada por los principios de legalidad y discrecionalidad, de acuerdo a estándares de razonabilidad y al no uso o exceso del poder.
Por este motivo, propuso la modificación del actual artículo 26 del Código de Faltas, a los fines de que se tome como parámetro para definir el valor de las unidades fijas el 25% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, esto es, reducirlas a un cuarto del valor actual.
"A través de esta modificación procuramos que el valor de las multas sea establecido en forma proporcional, justa y equitativa, con el real poder adquisitivo de los ciudadanos", expresó y ejemplificó: "El monto actualizado de una UF es de $19,29. Si tomamos como ejemplo la sanción para aquellos titulares de vehículos que circulen por la vía pública sin la revisión técnica periódica obligatoria, el mínimo de dicha sanción equivale a $5.787, lo cual deja en evidencia la gran desproporción que existe entre las contravenciones y las sanciones que se aplican".
Otros cambios
En consonancia con lo expuesto anteriormente, el proyecto de ley propone además la modificación de los artículos 81 y 95 de la Ley 13.169 (Código de Faltas), con la intención de reducir aquellas sanciones que resultan excesivas con relación a la falta cometida y que se resguarde así cierta razonabilidad en aquellos tipos que prevén faltas similares.
A su vez, se plantea la derogación del artículo 82 de la normativa antes citada, ya que señala el texto presentado, "resulta incongruente establecer una sanción menor a aquellos conductores que sean profesionales y que cometan infracciones al circular, que a aquellos que no tengan dicha profesionalidad".
Asimismo, y en lo que refiere a aquellas multas que se imponen como consecuencia de no respetar los limites mínimos y máximos de velocidad establecidos, la iniciativa propone como necesario efectuar una graduación sancionatoria respecto de las multas labradas por exceso de velocidad.
"No resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 km por hora que a aquellos que lo hacen en más de 30 km por hora. Por ello proponemos la modificación del actual Artículo 102 de la Ley Nº 13.169", explicó Enrico.
Municipios y comunas
Por último, otra de las modificaciones que se proponen es la del artículo 2 de la Ley Provincial Nº 13.133 (adhesión a la ley nacional de tránsito), estableciendo que para el cobro de las faltas por parte de los municipios, comunas u otros organismos que hayan celebrado convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no puedan establecerse valores superiores a los dispuestos en el Código de Faltas santafesino.
"Como ya se dijo anteriormente, en la práctica se observa que muchos municipios y comunas desvirtúan la finalidad de la multa desnaturalizando su función educativa y preventiva, convirtiéndola en meramente recaudatoria", argumentó el legislador.
"Si bien consideramos necesaria la intervención de municipios y comunas en lo referente a las funciones de prevención y control del tránsito, dado que el paso de rutas provinciales por zonas urbanas incrementa los riesgos de la circulación, pudiendo incluso en ciertas ocasiones vulnerar la seguridad de los habitantes del lugar, entendemos que la potestad de imponer sanciones debe ser regulada", finalizó.
Se firmó un convenio interjurisdiccional para el cobro de infracciones
La Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió un convenio con el gobierno nacional para la implementación, en territorio santafesino, del Sistema de Cobro Interjurisdiccional de Infracciones de Tránsito, que permitirá que al momento de realizar cualquier trámite relativo a la licencia nacional de conducir se informe al solicitante las infracciones de tránsito registradas a su nombre en cualquier jurisdicción del país.
En ese marco, la provincia se compromete a informar a la Nación las infracciones de tránsito que registre o constate en el territorio de su competencia, para su incorporación en el certificado nacional de antecedentes de tránsito (Cenat).
Con la información reflejada en dicho certificado, los centros de emisión de licencias, con carácter previo a toda tramitación, podrán exigir mediante la boleta de pago correspondiente, la cancelación de las infracciones que cuenten con sentencia o resolución.
Consultado al respecto, el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Fernando Peverengo, sostuvo que "la firma de este convenio supone brindar mayor efectividad a la política de control vial, ya que logra que se efectivicen y cumplan las sanciones aplicadas por los jueces de faltas, al poder exigirse su cumplimiento en cualquier centro de emisión de licencias del país".