ENTRE RIOS: Los padres de un homicida menor de edad deberán pagar 1 millón de pesos
Un juez de la localidad
de Federación determinó que esa es la cifra que deberán entregar a la
familia de la víctima, por ser “solidariamente responsables” de lo que
hizo su hijo.
Un juez civil entrerriano condenó a los padres de un joven que cometió
un crimen cuando era menor de edad a indemnizar a la familia de la
víctima por un monto superior a un millón de pesos, informaron hoy
fuentes judiciales.
"Este fallo sienta un precedente muy
importante, no sólo por el monto, sino por su significación, porque
condena a los padres como responsables solidarios de lo realizado por su
hijo menor de edad", afirmó hoy a Télam el abogado querellante
Wenceslao Santiago.
Santiago, junto con su padre Carlos y el
abogado Antonio Mainez, representó a Cecilia Maidana, la viuda de Julio
César Ruíz Díaz, un artesano de la ciudad de Federación que fue
asesinado de una puñalada por un menor de edad en mayo del 2007.
Como al momento del hecho el asesino era menor para la ley, el juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación, Andrés Manuel
Marfil, consideró que sus padres debían responder civilmente por él.
Por tal motivo, Marfil los condenó a pagarle a la viuda de la víctima y
sus tres hijos en concepto de indemnización un monto total de
1.029.181,54 pesos por daño ômoral y material“.
En los
fundamentos del fallo, el juez Marfil recalca que, para condenar y hacer
solidariamente responsables a los padres del entonces menor, se basó en
el artículo 1114 del Código Civil.
"Hay una presunción de
culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario
de las pruebas rendidas, no surgen elementos tales que puedan
persuadirme de eximirlos de responsabilidad", indica el fallo.
Y agrega: "Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan
eximirse de responsabilidad alegando solo que les fue imposible impedir
que el menor dañe a otro“.
El juez Marfil consideró también
que para el caso rigen los artículos 1101 a 1103 del Código Civil, pues
el juicio tiene por objeto la indemnización por los daños producidos por
un mismo hecho, que en sede penal concluyó con sentencia condenatoria"
El hecho se registró el 5 de mayo de 2007 en la ciudad de Federación, a
casi 300 kilómetros al noreste de la capital entrerriana.
En esa oportunidad, el menor atacó a Ruiz Díaz con un arma blanca y le provocó heridas que le ocasionaron la muerte.
En aquel momento el autor del hecho y era considerado menor de edad
para la legislación entrerriana vigente, aunque fue condenado a 10 años
de prisión, por lo que sigue preso.
"Los padres demandados
resultan responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues
existe, conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil, una
presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba
en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que
puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad", agregó el juez.
"Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de
responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor
dañe a otro. En palabras de LLoveras nadie que tiene a una persona bajo
su autoridad, puede dejar de reparar el daño que el sujeto a la
autoridad cause", prosigue el fallo.
En consecuencia, el
magistrado entendió que ambos progenitores "deben responder por el
asesinato cometido por su hijo, condenado a 10 años de cárcel por la
Sala Penal de Concordia.
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