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sábado, 3 de enero de 2015

TRÁMITES ONLINE Afip impone más obligaciones a los monotributistas

La semana próxima se creará un régimen informativo con más obligaciones para los monotributistas, pero que, a la vez, les permitirá continuar usando las facturas que venían empleando hasta ahora con un trámite online.

De la redacción de El Litoral
economia@ellitoral.com

La Afip creará la semana próxima un régimen informativo con más obligaciones para los monotributistas, pero que, a la vez, les permitirá continuar usando las facturas que venían empleando hasta ahora con un trámite online. Así se aclarará una norma previa sobre esta cuestión que se había emitido en octubre pasado. En ese entonces, las resoluciones generales 3.665 y 3.666 del organismo que conduce Ricardo Echegaray, fijaron nuevas exigencias, que incluyen la necesidad de que los monotributistas pidan autorización por Internet antes de poder imprimir comprobantes.

En esta ocasión, habrá un régimen informativo que, aunque permitirá que los monotributistas sigan utilizando los talonarios que ya tenían impresos -tal como declaró Echegaray en su última conferencia de prensa-, los obligará a entrar en la página web de la Afip para detallar cuántas facturas tienen.

“La idea es evitar el fraude de aquellos que se pusieron a imprimir facturas a lo loco una vez que pusimos la obligación en septiembre pasado de inscribirse en la página web antes de imprimir nuevas facturas”, indicó la fuente del organismo.

Según señala hoy un matutino porteño, Echegaray admitió que en los primeros días del año habrá cierto vacío legal porque quedará a criterio de cada empresa si recibir o no las facturas actuales de los contribuyentes o esperar a las que tienen validación previa de la página web del organismo fiscal. Por esa razón, los inspectores prometen no ser muy estrictos en las fiscalizaciones de las primeras semanas del año y, además, darán plazo hasta marzo próximo para que los monotributistas puedan anotar en la web de la Afip el stock de facturas que ya tienen impreso.

La Afip además verificará que las facturas tengan actualizado el domicilio fiscal y no haya inconsistencias, que tengan habilitado el o los puntos de venta, si corresponde; que se encuentre declarada y actualizada la actividad económica, según el “Clasificador de actividades económicas”; que estén categorizados como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, según corresponda; que hayan presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), según corresponda, de los últimos doce períodos fiscales, y que hayan presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

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