La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por "homicidio culposo"
del conductor de un pequeño rodado que llevaba siete tripulantes, uno de
los cuales falleció y otro sufrió heridas en un choque, al considerar
que tuvo una conducta "negligente".
La Sala Cuarta del
tribunal de apelaciones ratificó el procesamiento "en orden al delito de
homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas,
agravados con haber sido ocasionados por la conducción negligente y
antirreglamentaria de un vehículo automotor", con lo que el conductor
quedó en los umbrales del juicio oral y público.
Los
camaristas Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo
Lucini sostuvieron que "está acreditado en autos que la cantidad de
personas que trasladaba el imputado en el automóvil que conducía excedía
la de pasajeros que podían ser transportados, y por ende que los
cinturones de seguridad no resultaban suficientes para todos".
Los magistrados admitieron la posibilidad que el Peugeot 207 en el que
viajaba el grupo pudiese haber sido chocado por otro vehículo, aunque
aclararon que ello no está fehacientemente acreditado.
No
obstante, los jueces expresaron que "lo que sí está claro es que el
causante perdió el control del vehículo, que este chocó contra uno de
los laterales de la avenida General Paz, volcó y se arrastró sobre su
techo, a raíz de lo cual falleció uno de sus pasajeros mientras que otro
resultó con lesiones".
"Aún aceptándose a modo de hipótesis
que fue la acción de un tercero la que desencadenó la pérdida de control
de la unidad por parte del imputado, no es posible soslayar que el
deber de cuidado por él infringido al trasladar a un número excesivo de
personas en un automóvil de pequeñas dimensiones -un total de siete en
un `Peugeot 207´-", indicaron los jueces.
Para los camaristas
esa conducta significó una "franca violación de las normas
reglamentarias del tránsito automotor" que "constituyó una relevante
contribución a la producción del resultado por haber incrementado de ese
modo el riesgo" y desestimaron el argumento defensista que aludía a que
"las víctimas asumieron el riesgo de ser trasladadas en esas
condiciones".
"Tal posición no puede encontrar cabida, pues
aún de haber ocurrido del modo indicado por el recurrente, ello en modo
alguno enerva la violación al deber de cuidado atribuible al conductor
en el caso concreto" replicaron los camaristas, quienes indicaron que no
hay constancias de que el conductor "hubiera sido obligado por sus
pasajeros a manejar el vehículo en esas condiciones".
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