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sábado, 23 de marzo de 2013

La AFIP sale a la caza de evasores y morosos a través del "inspector virtual"

El titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, pidió a los contadores que recomienden a sus clientes a ponerse al día con sus impuestos y que les aclaren que el organismo cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, advirtió este jueves que potenciará la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Puntualmente, el funcionario pidió a los contadores que recomienden a sus clientes a ponerse al día con sus impuestos y que les advierten que el organismo cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

"Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuesto porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias", aseguró el recaudador.

En el marco de una conferencia realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Echegaray agregó: "Nosotros buscamos que todos los contribuyentes paguen por los bienes y servicios que alcanzan".

En qué consisten las inspecciones online
A través de la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Según la normativa vigente, el fisco nacional primero debe notificar a los sujetos respectivos en su domicilio.

En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o dejarla en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.

Puntos débiles
Consultada sobre la herramienta online que potenciará el fisco, Agustina O Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestinó algunos aspectos de la normativa.

En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio. "Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".

"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes", aseguró la experta.

"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", agregó O Donnell.

"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista.

Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".

"Hay que tener presente los derechos y límites legales y constitucionales que el contribuyente puede hacer valer durante el proceso, en particular los que tutelan su derecho de defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.

Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones debe tenerse particular atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".

 

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