Más del 20 % de las denuncias realizadas en 2012 en Defensa al Consumidor de la provincia son sobre telefonía móvil, según un informe realizado por la Dirección General de Comercio Interior.
Según dicho informe –sobre denuncias recibidas en Santa Fe, Rosario y en las oficinaS municipales de Información al Consumidor (OMIC)–, de un total de 3.407 denuncias, encabezan las mismas las realizadas a empresas de telefonía móvil, seguidas por las vinculadas a artículos del hogar, con 343 denuncias (241 en la ciudad de Santa Fe); los bancos, con 338; y empresas de telefonía fija, con 287.
Al final de la lista (donde figuran 68 productos, servicios y comercios), están los rubros amoblamientos de cocina, distribuidoras de bebidas, hipermercados, lavanderías y tintorerías, librerías, marroquinerías, ópticas, perfumería, seguros de vida y servicios de alarma, que tiene sólo una denuncia en toda la provincia. Finalmente, los polirubros no tienen ninguna.
Denuncias
Cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, o el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado, la persona afectada puede realizar una denuncia en la Dirección General de Comercio Interior y Servicios (Defensa del Consumidor).
Esa denuncia debe realizarse en forma personal por el titular de la compra o contratación del servicio y, una vez efectuada, la oficina de Defensa al Consumidor eligirá la fecha y la hora para una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.
Si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, se firma un acta conjunta en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
En caso de no arribarse a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado a la Dirección Jurídica de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios. En esta nueva instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que verifica si hubo o no alguna infracción a la ley.
La Dirección Jurídica recepciona el expediente y determina, mediante una resolución, si hubo una infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa. El monto mínimo fijado para una infracción es de 100 pesos y el máximo de 5.000.000 millones.
Las resoluciones son apelables ante el Poder Judicial. La multa no es a favor del denunciante, pero sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor.
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