Lo aprobó el Concejo Municipal.
Crearán un Banco de Tierras y se convocará a dueños de terrenos. El
municipio y la provincia se harán cargo de la infraestructura. Una
solución a las tomas.
La Capital |
Luego de acordar algunas
modificaciones, el Concejo Deliberante de esta ciudad aprobó el viernes
una ordenanza por la que autoriza al Ejecutivo a implementar un
sistema de loteos sociales por medio de un "banco de tierras", así como
las acciones necesarias para su urbanización con servicios básicos.
De acuerdo a la norma, el municipio y
las áreas competentes de la provincia promoverán convocatorias a
propietarios privados de tierras para sumarlos a proyectos de gestión
asociativa de suelo. También podrán sumarse mayores áreas de dominio
municipal, provincial, nacional.
Según establece la nueva ordenanza, en
todos los casos la formalización del aporte de tierra se hará por
convenios entre partes, previa aprobación del Concejo, especificándose
las características de la urbanización y sus requerimientos de
servicios. El loteo será previamente analizado por la Dirección de
Catastro y Obras Privadas municipal, junto con las áreas de
planificación y gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del
gobierno provincial para verificar su integración en condiciones de
ordenamiento y continuidad del casco urbano y sostenibilidad ambiental,
las condiciones de subdivisión, el tamaño de las parcelas, espacios
para calles y todo lo relativo con un correcto trazado según el tamaño
del lote a subdividir.
Un avance. La norma
fue presentada por el Ejecutivo, después de consensuar un plan con la
provincia, y constituye un avance en la urbanización de una ciudad
sacudida por numerosas ocupaciones de tierras. El texto fija que en
ningún caso los lotes podrán ser menores a 110 metros cuadrados y que
todas las propuestas deberán acompañarse con un estudio de altimetría y
nivelación. Además, las partes establecerán las obras mínimas de
infraestructura necesarias.
Otro ítem señala que los lotes serán
eximidos de todos los impuestos y sellados municipales que graven su
subdivisión. El valor de esos lotes surgirá del precio de la tierra
acordado con el propietario "previo a la presentación del mismo al
loteo". Estos precios nunca podrán superar los valores que resulten de
tasaciones oficiales municipales y provinciales, siendo requisito
excluyente la presentación de las mismas por ambos gobiernos, tomando
como referencia la que establezca el precio más bajo.
Se considera también en este marco que
el propietario de la tierra podrá vender los lotes a quienes integren
una lista de posibles adjudicatarios que proveerá el Departamento
Municipal de la Vivienda junto con las áreas competentes del gobierno
provincial, los que serán además encargados del seguimiento de la
adjudicación hasta la tenencia por parte del futuro adjudicatario.
Los beneficiarios de estos loteos
deberán cumplir con requisitos como constituir un grupo familiar de al
menos dos personas, no poseer ninguna propiedad ni ser beneficiario de
algún plan de vivienda, y contar con una residencia de al menos dos
años en la ciudad.
Discrepancias. Las
principales diferencias entre oficialismo y oposición giraron en torno
al artículo 8º de la ordenanza. Finalmente quedó firme que, en el caso
de terrenos del Estado municipal, le corresponderán las mismas
exigencias de los artículos precedentes, pero las cuotas serán cobradas
por el municipio por medio de chequeras emitidas por la Tesorería
Municipal, en tanto que las partes acordarán la modalidad a implementar
en el caso de lotes de dominio de otros niveles y entes del Estado.
Otro aspecto destacable de la flamante
ordenanza es que emplaza al Ejecutivo a tramitar ante la provincia o la
Nación el acceso a "canastas" de materiales de construcción para que
las familias accedan al beneficio de construir sus viviendas contando
con prototipos constructivos, asistencia técnica a su ejecución, montos
y plazos para su materialización.
La ordenanza señala también que se
prohíbe la transferencia del terreno por parte del tenedor a un tercero
por 10 años. Sólo para el caso que se considere de excepción deberá
participar el Departamento Municipal de la Vivienda.
Y por último, se determina que el
Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Deliberante copia del
registro voluntario de solicitudes de vivienda o soluciones
habitacionales y del banco de tierras, dependientes del Departamento
Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en
los mismos.
De este modo, se busca un alternativa en una ciudad golpeada por el déficit habitacional.
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