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viernes, 24 de junio de 2011

Defensor Público de la Tercera Edad y de los Discapacitados

Santa Fe podría contar con una Defensoría de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia. El proyecto legislativo fue presentado ayer por el senador provincial Ricardo Spinozzi y tiene la finalidad de "asegurar la protección y promoción de todos los derechos consagrados en las Constituciones y leyes nacionales y provinciales, y en particular el cumplimiento de los deberes de la administración estatal para con los habitantes de la provincia mayores de 60 años y aquellos con alguna discapacidad".
Agenciafe/Rosario 12/oidmortales2011.blogspot.com
jubilados santafesinos
El proyecto del senador justicialista preveé que, de los cuatro defensores adjuntos, dos sean hombres y dos mujeres, para atender las numerosas problemáticas de género que se plantean en la Defensoría del Pueblo. Entre las funciones previstas figuran la intervención del Defensor del Pueblo "cuando la queja presentada abarque vulneración de los derechos de las personas de la tercera edad o con discapacidad". Además de "promover las acciones para la protección de los intereses difusos y/o colectivos relativos a los ciudadanos de la tercera edad y personas con discapacidad". Otra de las acciones es la de "protección de los derechos de los sujetos de esta ley en cualquier instancia o tribunal", así como la de "velar por el cumplimiento de todos los derechos y las garantías legales asegurados a las personas de la tercera edad o con discapacidad, promoviendo las medidas que estime conducentes a cada caso". La norma prevee además "supervisar a las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las personas de la tercera edad o personas con discapacidad, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, o desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos consagrados para estas personas". De igual modo, el Defensor podrá requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública y de los servicios médicos asistenciales, públicos y privados que fueran necesarios, así como proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los sujetos de su competencia, así como a sus familias, a través de una organización adecuada. Finalmente, entre los deberes de ese nuevo Defensor adjunto se menciona los de "promover y proteger los derechos de los sujetos de esta ley mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos". También la de "denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes, que tienen la obligación de comunicar al Defensor el resultado de las investigaciones y/o correcciones realizadas", así como también "formular recomendaciones o propuestas".

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