viernes, 24 de junio de 2011

Comedores: multas de hasta $ 4.300 por ofrecer el salero

Lo aprobó el Senado y pasó a Diputados: sólo el cheff puede salar en comedores, bares, piezzerías y restaurantes. Si el proyecto prospera en la Cámara Baja, el salero -como antes la campanilla de llamar al servicio- marchará al exilio.

El justicialista Alberto Crossetti. Foto:Ilustración: Lucas Cejas
El justicialista Alberto Crossetti. Foto:Ilustración: Lucas Cejas

Luis Rodrigo
politica@ellitoral.com


Hay cheffs que buscan la inspiración frente a los recetarios, con todo a su disposición, y otras personas que -simplemente- cocinan ajustados a lo que ofrezcan las verdaderas amas de cualquier casa: la heladera y la alacena.

Algo de esos dos cocineros tuvieron ayer los senadores de Santa Fe: con lo que había -e inspirados en una receta nacional- cocieron sobre tablas y sin macerar en comisiones un par de medias sanciones gastronómicas.

Unos minutos después de dar media sanción a una ley que declara a la localidad de Ambrosetti (San Cristóbal) como “sede permanente de la Fiesta Provincial del Canelón” -un plato del radical Felipe Michlig-, la Cámara de Senadores hizo lo mismo con otra norma que obliga a retirar de la mesa los saleros en “comedores, restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, venta de comidas rápidas y afines”.

“El uso de la sal queda exclusivamente reservado al cheff y/o cocinero al momento de elaborar los distintos menús”, dice el más gustoso de los artículos presentados por el justicialista Alberto Crossetti (Belgrano), que tal como está redactado parece consagrar un derecho inalienable para los protagonistas de tantos programas de TV: nacionales y populares o sofisticados y extranjeros tienen siempre algo en común, salan como bárbaros a manos llenas.

En su parte más picante, el preparado normativo fija sanciones de hasta $ 4.310,7 (la norma habla de 5 a 15 jus) por presentar la mesa con la tentadora sal -esa dama sabrosa pero hipertensora arterial- al lado de las alcuzas.

El artículo 4º reserva sanciones para la indigestión del sector gastronómico: por no cumplir la novedosa etiqueta de la Cámara Alta habrá “en caso de reincidencia” una “clausura del local por un plazo de entre los 15 y los 30 días corridos”. El correctivo no necesita su traducción en jus (hoy fijado por el Poder Judicial en $ 287,38).

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