Permitirá la constitución de seis mesas de votación en distintas unidades penitenciarias, para que las personas privadas de su libertad, procesadas y sin condena puedan ejercer su derecho al sufragio.
Con vistas a las elecciones generales a desarrollarse el próximo domingo en el territorio provincial, comenzó a diagramarse el dispositivo especial que permitirá la constitución de seis mesas de votación en distintas unidades penitenciarias, para que las personas privadas de su libertad, procesadas y sin condena puedan ejercer su derecho al sufragio.
En este marco, mañana a las 10 se desarrollará en la Dirección General del Servicio Penitenciario, ubicada en San Jerónimo 1170 de la ciudad de Santa Fe, la primera reunión del equipo de trabajo compuesto por funcionarios de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, de la Secretaría Electoral del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los profesionales de cada Unidad Penitenciaria que coordinarán las elecciones dentro de cada establecimiento. Un encuentro de similares características se desarrollará en la sede del Gobierno provincial en la ciudad de Rosario, el próximo miércoles a las 10.
Desde el Ministerio de Seguridad de la provincia se indicó que según el padrón definitivo elaborado por la Cámara Nacional Electoral, serán 641 los detenidos procesados y sin condena que estarán habilitados para concurrir a las urnas a votar en las seis mesas (en total) especialmente preparadas dentro de las cárceles Nº 1 (Coronda), Nº 2 (Las Flores), Nº 3 (Rosario), Nº 4 (Mujeres Santa Fe), Nº 5 (Mujeres Rosario) y Nº 11 (Piñero).
QUIÉNES Y CÓMO VOTAN
De las 2.775 personas alojadas en las diferentes unidades penales, 641 fueron empadronados por la Cámara Nacional Electoral y están en condiciones de votar.
Del total de internos habilitados, 255 están alojados en la cárcel de Coronda, 162 en Las Flores, 24 en Rosario, 17 en la cárcel de mujeres de Santa Fe, 11 en la de Mujeres de Rosario y 172 en la unidad penitenciaria de Piñero.
Al igual que en las elecciones desarrolladas en el medio libre, en las cárceles se utilizará el sistema de boleta única implementado a partir de la sanción de la ley provincial Nº 13.156 y el decreto reglamentario Nº 86/11 del Poder Ejecutivo.
Solo estarán habilitados para votar quienes acrediten su identidad por medio de DNI, LC o LE, y figuren en el padrón de detenidos sin condena elaborado por la Cámara Nacional Electoral.
A cada elector se le entregarán las boletas correspondientes al domicilio que figure en el documento. Cada elector ingresará al box de votación dispuesto; allí marcará con un sello "x" en el lugar correspondiente la opción elegida (no se utilizan bolígrafos por cuestiones de seguridad) y plegará cada una de las boletas.
En el paso siguiente, el votante regresará hacia la mesa de autoridades donde se encuentre la urna e ingresará cada una de las boletas por categoría en sus respectivas ranuras.
Finalmente, el presidente de mesa firmará y sellará el documento de identidad y dejará asentado en la columna correspondiente del padrón que emitió el sufragio.
LA LEY
Desde que la Corte Suprema de Justicia Nacional confirmó en autos "Mignone, Emilio Fermín/ acción de amparo" la inconstitucionalidad del artículo 3, inciso “d” del Código Electoral Nacional, que excluía a las personas detenidas del padrón electoral y, en consecuencia, negaba el consiguiente derecho a votar cualquiera fuese su situación procesal, se comenzaron a adecuar los instrumentos normativos nacionales y provinciales con el fin de cumplir con el derecho a emitir sufragio de las personas detenidas sin condena firme.
En este sentido, la ley Nº 25.858, sancionada en enero de 2004, incorporó el artículo 3 bis al Código Electoral Nacional estableciendo que los "...procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir voto en los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".
Seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el procedimiento pertinente, atento a las modificaciones apuntadas, en el decreto 1291/2006. De esta manera, las personas detenidas sin condena podían emitir sufragio en los procesos electorales federales. Las elecciones del 28 de octubre de 2007 fueron las primeras en donde se pudo ejercitar este derecho.
A su vez, restaba la adhesión y consiguiente reglamentación de cada una de las provincias del país para que este derecho se extendiera a los comicios provinciales, municipales y comunales.
En junio de 2008, la Legislatura de Santa Fe adecuó su normativa provincial en materia electoral con la ley Nº 12.886 que modifica la provincial Nº 4.990, homologando así las acciones llevadas a cabo por el Congreso Nacional.
Finalmente, en mayo de 2009 el gobierno de la provincia dictó el decreto Nº 768 que reglamenta el procedimiento para emitir sufragio de las personas detenidas sin condena en Santa Fe.
En este marco, mañana a las 10 se desarrollará en la Dirección General del Servicio Penitenciario, ubicada en San Jerónimo 1170 de la ciudad de Santa Fe, la primera reunión del equipo de trabajo compuesto por funcionarios de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, de la Secretaría Electoral del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los profesionales de cada Unidad Penitenciaria que coordinarán las elecciones dentro de cada establecimiento. Un encuentro de similares características se desarrollará en la sede del Gobierno provincial en la ciudad de Rosario, el próximo miércoles a las 10.
Desde el Ministerio de Seguridad de la provincia se indicó que según el padrón definitivo elaborado por la Cámara Nacional Electoral, serán 641 los detenidos procesados y sin condena que estarán habilitados para concurrir a las urnas a votar en las seis mesas (en total) especialmente preparadas dentro de las cárceles Nº 1 (Coronda), Nº 2 (Las Flores), Nº 3 (Rosario), Nº 4 (Mujeres Santa Fe), Nº 5 (Mujeres Rosario) y Nº 11 (Piñero).
QUIÉNES Y CÓMO VOTAN
De las 2.775 personas alojadas en las diferentes unidades penales, 641 fueron empadronados por la Cámara Nacional Electoral y están en condiciones de votar.
Del total de internos habilitados, 255 están alojados en la cárcel de Coronda, 162 en Las Flores, 24 en Rosario, 17 en la cárcel de mujeres de Santa Fe, 11 en la de Mujeres de Rosario y 172 en la unidad penitenciaria de Piñero.
Al igual que en las elecciones desarrolladas en el medio libre, en las cárceles se utilizará el sistema de boleta única implementado a partir de la sanción de la ley provincial Nº 13.156 y el decreto reglamentario Nº 86/11 del Poder Ejecutivo.
Solo estarán habilitados para votar quienes acrediten su identidad por medio de DNI, LC o LE, y figuren en el padrón de detenidos sin condena elaborado por la Cámara Nacional Electoral.
A cada elector se le entregarán las boletas correspondientes al domicilio que figure en el documento. Cada elector ingresará al box de votación dispuesto; allí marcará con un sello "x" en el lugar correspondiente la opción elegida (no se utilizan bolígrafos por cuestiones de seguridad) y plegará cada una de las boletas.
En el paso siguiente, el votante regresará hacia la mesa de autoridades donde se encuentre la urna e ingresará cada una de las boletas por categoría en sus respectivas ranuras.
Finalmente, el presidente de mesa firmará y sellará el documento de identidad y dejará asentado en la columna correspondiente del padrón que emitió el sufragio.
LA LEY
Desde que la Corte Suprema de Justicia Nacional confirmó en autos "Mignone, Emilio Fermín/ acción de amparo" la inconstitucionalidad del artículo 3, inciso “d” del Código Electoral Nacional, que excluía a las personas detenidas del padrón electoral y, en consecuencia, negaba el consiguiente derecho a votar cualquiera fuese su situación procesal, se comenzaron a adecuar los instrumentos normativos nacionales y provinciales con el fin de cumplir con el derecho a emitir sufragio de las personas detenidas sin condena firme.
En este sentido, la ley Nº 25.858, sancionada en enero de 2004, incorporó el artículo 3 bis al Código Electoral Nacional estableciendo que los "...procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir voto en los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".
Seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el procedimiento pertinente, atento a las modificaciones apuntadas, en el decreto 1291/2006. De esta manera, las personas detenidas sin condena podían emitir sufragio en los procesos electorales federales. Las elecciones del 28 de octubre de 2007 fueron las primeras en donde se pudo ejercitar este derecho.
A su vez, restaba la adhesión y consiguiente reglamentación de cada una de las provincias del país para que este derecho se extendiera a los comicios provinciales, municipales y comunales.
En junio de 2008, la Legislatura de Santa Fe adecuó su normativa provincial en materia electoral con la ley Nº 12.886 que modifica la provincial Nº 4.990, homologando así las acciones llevadas a cabo por el Congreso Nacional.
Finalmente, en mayo de 2009 el gobierno de la provincia dictó el decreto Nº 768 que reglamenta el procedimiento para emitir sufragio de las personas detenidas sin condena en Santa Fe.
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