La Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor recepcionaron diversas consultas acerca de este tema. Por tal motivo, el Gobierno de la Ciudad recuerda plazos legales, quiénes son los responsables de las garantías, qué son las garantías extendidas y qué opciones tiene el consumidor en el caso de reparación no satisfactoria.
La normativa dispone estos plazos como garantía mínima, pero pueden existir otras más amplias que puedan prever otras disposiciones legales. Por su parte el director de Derechos Ciudadanos, Franco Ponce de León sostuvo: “Las consultas y denuncias relacionadas con garantías se encuentran entre las primeras que los santafesinos plantean en la Oficina y se ven acrecentadas en estos días debido al gran consumo de bienes que se realiza en las últimas semanas de diciembre, relacionadas a las fiestas de fin de año. Es por ello que brindamos esta información para que los consumidores conozcan sus derechos, en relación a este tema, y los hagan valer.”
A tener en cuenta
Además de la garantía legal, el producto puede tener garantía propia; es decir, un año, dos o más que el fabricante puede establecer. En este caso se debe exigir la entrega del certificado de la misma, donde deben constar los datos del vendedor, las características del producto, el plazo de validez de la misma, las condiciones para su reparación y todos aquellos datos necesarios.
Asimismo, cuando el producto se encuentra en reparación se computa como una extensión del plazo original de la garantía. Si la reparación no es satisfactoria debido a que el producto reparado no presenta condiciones óptimas para su uso, el consumidor tiene varias opciones.
En este sentido, Ponce de León indicó que se puede solicitar la sustitución del producto adquirido por otro de idénticas características y en este caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega del nuevo bien. También se puede puede devolver lo adquirido en el estado en que se encuentre a cambio del importe equivalente a suma pagada, u obtener una quita proporcional del precio.
Es importante remarcar que sea cual fuera la opción tomada por el consumidor, no impide la realización de un reclamo por eventuales daños y perjuicios.
Garantías extendidas
Desde la Dirección de Derechos Ciudadanos señalaron que existen distintos comercios que ofrecen a sus clientes garantías ampliadas. Según especificó Ponce de León “las mismas suelen ser contratos con alguna empresa aseguradora. Es decir, que lo que adquiere el usuario es un seguro para dicho bien”.
En estos casos, agregó el funcionario, resulta fundamental que se informe al consumidor acerca de los verdaderos alcances de este contrato y el costo final del mismo. Además, destacó que la adquisición de este tipo de garantías es siempre voluntaria.
Ventas domiciliarias
Son las que se realizan por medio postal, telecomunicaciones, vía web o similar. Aquí, el consumidor tiene diez días corridos desde que se le entrega el producto para dejar sin efecto la contratación.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que al momento de adquirir un producto es necesario exigir la factura o el ticket, ya que estos serán de suma importancia para poder efectuar los reclamos correspondientes. Asimismo, ante cualquier inconveniente referido a defectos en el producto adquirido, los consumidores deben -como primer paso- concurrir al establecimiento en el cual efectuaron la compra.
En caso de no tener una respuesta satisfactoria podrán dirigirse personalmente a la Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor (Salta 2840) de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13 y de 15 a 18; con la factura o ticket y el D.N.I. para efectuar la denuncia correspondiente. También se podrán comunicar al 0800-4440442, o al emaildefensa.consumidor@
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