Querellantes de la causa que se sigue en Paraná por el caso del mellizo varón secuestrado a Raquel Negro en el Hospital Militar, solicitaron que se aplique la figura penal de la desaparición forzada. Si el tribunal lo admite los procesados podrían ser condenados a cadena perpetua.
Los propios querellantes reconocen haber formulado una acusación tan novedosa como osada para un juicio por robo de bebés, al solicitar que se aplique la figura penal de la desaparición forzada de personas para el caso del mellizo varón que Raquel Negro dio a luz en el Hospital Militar de Paraná mientras se encontraba privada de su libertad. Así, el primer juicio por crímenes de lesa humanidad en la provincia de Entre Ríos incorporó otro elemento que podría sentar un precedente judicial. En su alegato, los abogados querellantes apelaron a una figura incorporada este año al Código Penal y que castiga "al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona" y considera que el hecho se verá agravado "si la víctima fuere una mujer embarazada o una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre". Esta postura implica un cambio en el panorama que enfrentan los acusados Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto, Fariña, Juan Daniel Amelong, Marino Héctor González, Walter Salvador Pagano y Juan Antonio Zaccaría; y esto es así en virtud de que todavía se desconoce el paradero del mellizo varón. Si el tribunal admite esta tesis legal, los represores serían condenados a prisión perpetua. Pero, a sabiendas de que su tesis podría no ser recepcionada, los querellantes realizaron un pedido subsidiario para que se dicte una condena a 25 años de prisión, por considerar que se trata de dos hechos independientes de sustracción, retención y ocultamiento de menores y supresión de sus estados civiles, lo que duplicaría las penas previstas por cada caso. Los fiscales Marina Herbel y José Ignacio Candioti, en cambio, coinciden en que se trata de dos hechos de sustracción de menores y supresión de estado civil, pero entienden que el criterio para el pedido de penas debe ser el que regía al momento en que se cometieron los delitos, en virtud del derecho de los acusados a que se les aplique la ley penal más benigna, y por eso pidieron 14 años de prisión para Guerrieri ?el máximo posible?, 13 años para Fariña, Amelong y González, como autores mediatos; y 11 años Pagano y el médico Zaccaría, como partícipes necesarios. Este asunto es parte de un debate jurídico no saldado aún. Hay quienes consideran que se trata de un delito de acción continuada, que en el caso de Sabrina Gullino cesó recién en el año 2008, pero que se mantiene para su mellizo; otros, en cambio, entienden que debe aplicarse el principio de la ley más benigna, vigente al momento en que se cometieron los delitos. Ese es el contrapunto central entre la segunda postura de los querellantes y la acusación del Ministerio Público Fiscal. En la vereda de enfrente, los abogados defensores, que realizarán sus alegatos a partir del jueves, es posible que planteen que la sustracción de menores y la sustitución de identidad no configuran delitos permanentes y ni siquiera son de lesa humanidad y, por lo tanto, podrían pedir la prescripción de la acción penal, a pesar de que esa cuestión ya ha sido saldada por la jurisprudencia. Lo que se probó Como sea, los acusadores coincidieron en que Raquel Negro fue trasladada a dar a luz en el Hospital Militar de Paraná, procedente del centro clandestino de detención La Intermedia, y que permaneció al menos 15 días en la sala de guardia, donde estuvo custodiada por agentes de inteligencia vestidos de civil que se rotaban cada 24 horas. Asimismo, consignaron que el parto fue atendido por médicos que no pertenecían al nosocomio castrense y que tras el alumbramiento del varón, la madre lo arropó durante unos instantes hasta que unos hombres se lo llevaron; luego nació la nena. Enseguida, los mellizos fueron internados como NN en la sala de terapia intensiva y luego trasladados al Instituto Privado de Pediatría (IPP), adonde la nena ingresó el 4 de marzo y el varón el 10 de marzo, en su caso sin identidad. "No sabemos dónde estuvo el nene en esos seis días", advirtieron los querellantes. Ambos egresaron del instituto privado el 27 de marzo y la nena fue dejada esa misma noche en el Hogar del Huérfano, en las afueras de Rosario, y luego dada en adopción legal. Hoy se sabe que se trata de Sabrina Gullino, hija de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, quien recuperó su identidad en 2008. "El destino del niño aún es incierto, continúa como desaparecido", apuntaron los abogados. En ese sentido, consideraron que los represores trazaron una "versión falseada" para pretender que el mellizo varón había fallecido, con el objetivo de que nadie siguiera buscándolo. Los querellantes destacaron que Guerrieri, Fariña, Amelong, González y Pagano "son coautores por dominio funcional del hecho, por haber integrado un grupo que actuaba en la clandestinidad y en forma organizada; mientras que Zaccaría no tenía control sobre el destino de Raquel Negro, pero prestó una ayuda sin la cual el hecho no pudo haberse cometido" y concluyeron que en el caso de los integrantes de la patota, "el dominio del hecho les corresponde a todos; no son autores de partes sino coautores del todo"; mientras que el médico hizo aportes "imprescindibles" y "esenciales" para la concreción de los hechos.
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