viernes, 14 de octubre de 2011

Giustiniani reclama que no se aplique el impuesto a las ganancias en juicios por ajustes previsionales

El senador socialista Rubén Giustiniani sostuvo que el gobierno “maltrata” a los jubilados “primero les hace mal la liquidación y cuando le devuelven el dinero, le aplican de manera indebida, el impuesto a las ganancias”.

Giustiniani  reclama que no se aplique el impuesto a las ganancias en juicios por ajustes previsionales

Giustiniani presentó en la Cámara alta una iniciativa donde solicita que la Administración Nacional de la Seguridad Nacional (ANSES) deje de aplicar la deducción del impuesto a las ganancias sobre el saldo retroactivo determinado por sentencia judicial en los casos de reajustes de haberes previsionales. En nuestro país los jubilados deben iniciar acciones judiciales para solicitar el reajuste de sus haberes previsionales por la mala liquidación que el estado hace sobre ellos, y que esas demandas perduran muchos años, hasta que finalmente el Poder Judicial le ordena a la ANSES corregir esa liquidación y pagarle a los beneficiarios la sumas retroactivas que surgen de tal diferencia. Para Giustiniani “a este verdadero maltrato”, se le agrega el descuento por aplicación del impuesto a las ganancias que la ANSES le hace a las sumas retroactivas liquidadas, privando así a los beneficiarios de la total percepción de su crédito, “por lo que deben volver a iniciar acciones judiciales para reclamar por ese descuento indebido”. Frente a esos reclamos la Cámara Federal de la Seguridad Social, en distintos fallos, entre ellos “Castiñeira, Darma E v. Anses s/ejecución previsional”, “Mediano Miguel v. Anses s/ejecución previsional,” y “Rios, Florinda v. Anses s/ejecución previsional”: hizo lugar a las acciones interpuestas por los beneficiarios, y entendió que las retroactividades producto de las sentencias judiciales, en los casos de reajustes están exentas del pago de impuestos a las ganancias. El fundamento principal de dichas sentencias radica en que lo percibido por los jubilados no era una ganancia sino un retorno social que por su naturaleza no podía constituir nunca un hecho imponible, ni estar sujeto a gravamen alguno, sin colocar en riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones conforme el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

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