El gerente y la dueña de un parque de diversiones, y la Municipalidad de Granadero Baigorria deberán indemnizar a un chico por los daños y perjuicios que sufrió al caer de un tobogán gigante en junio de 2002. Ahora tiene 17 años.
Así lo dispuso el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación, que condenó a los demandados a pagar una indemnización de 96 mil pesos más nueve años de intereses y el tratamiento psicológico al que debió someterse el menor para superar el trauma que le ocasionó el accidente. El dinero deberá ser depositado a nombre del menor que actualmente tiene 17 años. El 20 de junio de 2002 Marcelo llevó a su hijo Maximiliano– por ese entonces de 8 años– junto a un grupo de amigos al parque de diversiones New York Park ubicado en las calles San Martín y Ciudadela, de Granadero Baigorria. Cuando los chicos se encontraban subiendo a un tobogán inflable, Maximiliano se apoyó en la baranda y se precipitó al suelo junto a otros dos amiguitos que intentaron retenerlo. Todos cayeron de una altura aproximada de8 metros. El niño sufrió diversos traumatismos, entre ellos fractura doble de muñeca y quebradura de un pie, por lo que fue trasladado por su padre al hospital Eva Perón, donde recibió atención médica y debió permanecer 52 días enyesado. Los padres de Maximiliano iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el gerente, la dueña del parque de diversiones yla Municipalidadde Granadero Baigorria que había habilitado el parque. Además, citó en garantía a la compañía de seguros aunque luego fue apartada de la causa porque se comprobó la inexistencia de la cobertura. La causa quedó a cargo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 integrado por Juan Carlos Marchese, Marcelo Ramón Bergia y Horacio Allende Rubino. Los magistrados entendieron que los empresarios o promotores de espectáculos públicos están obligados por un deber legal de garantía o seguridad respecto a la indemnidad de los espectadores mientras asisten y permanecen en el lugar. Y como es una obligación de resultado, la victima no tiene necesidad de probar la culpa del organizador, lo que se presume por el solo incumplimiento contractual. Por lo que entendió que los titulares del parque tienen el carácter de guardianes de la cosa riesgosa y por lo tanto deben responder. Responsables En relación a la responsabilidad dela Municipalidad, que otorgó la habilitación para el funcionamiento del parque, los magistrados sostuvieron que el municipio tuvo una activa participación para otorgar la habilitación de donde surgen sus facultades de inspeccionar, vigilar, cuidar y estar al tanto de lo que pasa en el parque, teniendo incluso facultades legales para solicitar medidas, evitar las instalaciones de juegos no autorizados y clausurar, surgiendo de esta actividad el sustento legal de su responsabilidad. A la vez, agregó que durante la inspección que hizo el municipio se dejó afuera del listado el tobogán inflable porque no tenía motor, de lo que surge que el funcionamiento y los mecanismos de seguridad del tobogán nunca fueron verificados ni controlados por el ente estatal, sostiene el fallo. Seguridad “Los lugares de diversión o entretenimientos para niños se convierten en algunas oportunidades, en lugares de accidentes. Los juegos de los llamados parques de atracciones no siempre están montados de modo de ofrecer plena seguridad a los menores. Según surge de las declaraciones del sumario penal, el menor cae al vacío desde la escalera, de lo que se desprende que el tobogán inflable no brindaba seguridad ni tenía elementos de contención, lo que hubiera permitido evitar el accidente”, refiere el fallo. El niño accidentado sufrió una incapacidad del 7 por ciento y una incapacidad psicológica del 15 por ciento. La perito psicóloga concluyó que el menor manifestó alteraciones en su personalidad, en su equilibrio emocional, en su integración al medio familiar y social por lo que requirió una terapia familiar de al menos dos años. Los jueces consideraron probada la responsabilidad del gerente y de la dueña del parque por su deber de guardianes de la cosa, y dela Municipalidadpor su deber de contralor. Así condenaron a pagar una indemnización de 21 mil pesos por incapacidad, 75 mil pesos por daño moral, 400 por gastos no documentados y además deberán afrontar el gasto del tratamiento psicológico que lo cuantificará el Colegio de Psicólogos. Todo ello más los intereses devengados desde el día del hecho hasta su efectivo pago. El monto de la indemnización, con excepción de los gastos no documentados, deberán ser depositados a nombre del menor en una cuenta bancaria y a la orden del Tribunal.
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