Tendrá vigencia hasta fin de año. 16 pesos seguirá costando la de 10 kilogramos, 20 pesos la de 12 y 25 pesos la de 15 kilogramos.
La Secretaría de Energía confirmó el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país de 16 pesos en las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 10 kilos, de 20 pesos para las de 12 kilos y de 25 pesos para las de 15 kilos de capacidad.
A través de su publicación en el Boletín Oficial, se ratificó la “Segunda Addenda al Acuerdo de Estabilidad de Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) - Butano y/o mezcla, envasado en garrafas de 10, 12, y 15 kilos”, acordada en marzo de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011.
La medida dispuesta por la resolución 229/11 advierte además que “en caso de detectarse incumplimientos por parte de los responsables de la Industria del GLP a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, se les podría suspender el pago de la compensaciones en forma total o parcial según la gravedad de la infracción”.
La mencionada ley creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP), descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
La misma norma creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado, por el que se establecieron las condiciones para que las garrafas de GLP puedan ser adquiridas por usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.
En cumplimiento de esto, la Secretaría de Energía suscribió en 2008 el Acuerdo de Estabilidad de Precios para esas garrafas, con las empresas Productoras, fraccionadoras, Cámaras del sector (Cadigas - Cegla- Cafragas - AF GAS- Cadeco) y con la Federación Argentina de Municipios (FAM).
La vigencia del acuerdo fue prorrogada por la Resolución 197, del 26 de marzo de 2010, y se la ratifica ahora hasta el 31 de diciembre.
La resolución 229 conocida hoy alude en sus considerandos al pedido de la Cámara Argentina de Distribuidores Cadigas, para ser incorporados como beneficiarios del Fondo Fiduciario creado por decreto 1.539 del año 2008.
Los distribuidores, a diferencia de productores y fraccionadores, no están alcanzados por las compensaciones que otorga el Fondo Fiduciario, creado para mantener el precio de las garrafas.
En ese sentido, el Ministerio de Planificación “se encuentra tramitando un proyecto de decreto mediante el cual se propicia incorporar a los distribuidores en envases de 10, 15, y 20 kilos como beneficiarios del Fondo creado por la ley 26.020”, para lo que se ha tenido en cuenta -según se cita- que “dicha petición está justificada desde un punto de vista técnico y económico”.
A través de su publicación en el Boletín Oficial, se ratificó la “Segunda Addenda al Acuerdo de Estabilidad de Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) - Butano y/o mezcla, envasado en garrafas de 10, 12, y 15 kilos”, acordada en marzo de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011.
La medida dispuesta por la resolución 229/11 advierte además que “en caso de detectarse incumplimientos por parte de los responsables de la Industria del GLP a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, se les podría suspender el pago de la compensaciones en forma total o parcial según la gravedad de la infracción”.
La mencionada ley creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP), descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
La misma norma creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado, por el que se establecieron las condiciones para que las garrafas de GLP puedan ser adquiridas por usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.
En cumplimiento de esto, la Secretaría de Energía suscribió en 2008 el Acuerdo de Estabilidad de Precios para esas garrafas, con las empresas Productoras, fraccionadoras, Cámaras del sector (Cadigas - Cegla- Cafragas - AF GAS- Cadeco) y con la Federación Argentina de Municipios (FAM).
La vigencia del acuerdo fue prorrogada por la Resolución 197, del 26 de marzo de 2010, y se la ratifica ahora hasta el 31 de diciembre.
La resolución 229 conocida hoy alude en sus considerandos al pedido de la Cámara Argentina de Distribuidores Cadigas, para ser incorporados como beneficiarios del Fondo Fiduciario creado por decreto 1.539 del año 2008.
Los distribuidores, a diferencia de productores y fraccionadores, no están alcanzados por las compensaciones que otorga el Fondo Fiduciario, creado para mantener el precio de las garrafas.
En ese sentido, el Ministerio de Planificación “se encuentra tramitando un proyecto de decreto mediante el cual se propicia incorporar a los distribuidores en envases de 10, 15, y 20 kilos como beneficiarios del Fondo creado por la ley 26.020”, para lo que se ha tenido en cuenta -según se cita- que “dicha petición está justificada desde un punto de vista técnico y económico”.
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