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viernes, 10 de mayo de 2013

STA FE: El Poder Ejecutivo ratificó las elecciones municipales en Granadero Baigorria


El Poder Ejecutivo provincial, mediante decreto N° 1.025/13, rechazó la pretensión del municipio de Granadero Baigorria de que se deje sin efecto el llamado a elecciones para intendente. Este decreto, firmado por el vicegobernador Jorge Henn, a cargo del Poder Ejecutivo, se basa en un nuevo dictamen de Fiscalía de Estado que ratifica los argumentos por los cuales recomendó la firma del decreto 601 del 5 de abril, que convoca a elecciones primarias y generales en esta ciudad en coincidencia con los comicios en toda la provincia.

El Poder Ejecutivo ratificó las elecciones municipales en Granadero Baigorria
La intendente interina de Granadero Baigorria, Romina Lelis Luciani, reemplaza en funciones a Alejandro Ramos, quien fue designado secretario de Transporte de la Nación. 

Por este motivo, el Poder Ejecutivo Provincial, en razón de la manifiesta incompatibilidad en el ejercicio de cargos y luego de transcurrido un prudente y razonable plazo de espera de una solución jurídicamente correcta en el marco de las propias autoridades municipales, decidió entonces, en ausencia de ella y a través del decreto Nº 0601/13, convocar a elecciones para cubrir el referido cargo. Se entendió oportuno, por razones de organización, economía y celeridad, que las mismas tengan lugar en iguales fechas de realización de los comicios provinciales.

Ante esta situación, Luciani interpuso un reclamo en los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 11.330, aduciendo -entre otras cuestiones- que el decreto N° 0601/13 es una “invasión ilegal de la esfera de sus atribuciones”.

Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial sostiene que más allá de si se trata de supuestos de inhabilidad, inelegibilidad o incompatibilidad, en la estructura de Ley 2756 está claro que tales condiciones impiden “ser elegido”. Además, “funcionan luego de la investidura en el cargo, como causales de incompatibilidad, generando su presencia la cesación automática en el desempeño de la función electiva municipal, tanto para los concejales, como para el intendente, pues de lo contrario, carecería de sentido la norma del artículo 76 inciso a) de la referida ley”.

En esta situación ha intervenido la Fiscalía de Estado y, mediante el dictamen Nº 0463:2013, aconsejó al Poder Ejecutivo Provincial rechazar el reclamo indicado, “puesto que una interpretación armónica de la totalidad de los textos legales conduce a afirmar que la situación está contemplada expresamente en la normativa”.

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