Mediante el decreto 1022 se modificó la reglamentación de la ley 12.080, que sólo contemplaba el beneficio para los cargos ejecutivos.
El gobierno de la provincia amplió la asignación del fondo para el sostenimiento de los partidos políticos, cuya distribución contemplaba sólo a los partidos que se presentaban para acceder a cargos ejecutivos. Con esta medida, se amplía el abordaje del beneficio económico hacia todas las categorías electorales.
De esta manera, en el caso de que se efectúen comicios para elegir gobernador, conjuntamente con otras categorías, se prevé que aquellos partidos que no presenten candidato para el Ejecutivo, pero sí para otros cargos, puedan acceder al beneficio. Para ello, a través del decreto Nº 1022/13, se reformuló la base de cálculo de la distribución de este fondo.
En ese marco se sustituye el actual artículo 12 de la reglamentación de la ley 12.080, aprobada por decreto N° 2239/05, donde no se establecía cómo realizar los cálculos correspondientes en el caso de que las listas compitiesen en otras categorías no ejecutivas, por lo que se entendió conveniente abordar, en la nueva reglamentación, estos supuestos no previstos, determinando expresamente el modo de cálculo.
En este sentido, “el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado establecerá, en un plazo no menor a 20 días anteriores al próximo acto electoral, la suma que corresponda asignar a cada voto” obtenido por los candidatos de los partidos políticos, en el marco de la Ley 12.080 de Campañas Electorales.
NUEVA BASE DE CÁLCULO
Para implementar la base de cálculo, el decreto sostiene que “Estando convocadas las elecciones para gobernador, conjuntamente con otras categorías electorales, el cálculo se efectuará sobre los votos obtenidos para ese cargo. Cuando se elijan candidatos para más de una categoría electoral, a los fines del cálculo establecido en el párrafo anterior, se tomarán como base solamente los votos para el cargo ejecutivo de mayor jerarquía. Cuando un partido haya presentado candidatos para las otras categorías, se tomarán como base de cálculo los votos obtenidos de acuerdo a los siguientes criterios:
>> Cuando no se presenta candidato a Gobernador, pero sí a Diputados y una o más categorías: percibe la categoría de Diputados calculándose el valor de los votos obtenidos al sesenta por ciento (60%) sobre la categoría de Gobernador.
>> No presenta candidatos a Gobernador, ni a Diputados, pero presenta a Senador/es Departamentales y una o más categorías: percibe la categoría de Senador calculándose el valor de los votos obtenidos al cincuenta por ciento (50%) sobre la categoría de Gobernador.
>> No presenta candidato a Gobernador, ni a Diputados ni a Senador, pero presenta candidatos a Intendente y Concejales en una o varias Municipalidades: percibe la categoría de Intendente calculándose el valor de los votos obtenidos al cuarenta por ciento (40 %) sobre la categoría de Gobernador.
>> No presenta candidato a Gobernador, ni a Diputados ni a Senador, ni a Intendente, pero presenta candidatos Concejales en una o más ciudades: percibe la categoría de Concejales calculándose el valor de los votos obtenidos al treinta por ciento (30%) sobre la categoría de Gobernador.
>> No presenta candidato a Gobernador, ni a Diputados ni a Senador, pero presenta candidatos para las Comisiones Comunales: percibe esta categoría calculándose el valor de los votos obtenidos al veinte por ciento (20%) sobre la categoría de Gobernador”.
Asimismo, el decreto aclara, que “en el caso de convocatorias para los cargos de intendente y concejales, excluido el de Gobernador, el cálculo se hará sobre los votos conseguidos según lo normado en el presente artículo.
En las elecciones a cargos electivos provinciales, los gastos destinados a la campaña electoral que realicen los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto la suma que fija el ordenamiento nacional.
Cuando las elecciones a cargos provinciales se realicen simultáneamente con elecciones a cargos nacionales, el monto se reducirá a un 70 por ciento de la suma antes dicha”.
Entre los considerandos del decreto, se señala que la ley 12080 establece que el Fondo Partidario Permanente debe contribuir al sostenimiento de los partidos políticos reconocidos (artículo 41 de la ley 6808, modificado por la ley citada).
En tal sentido, el Poder Ejecutivo debe distribuir esos fondos “entre todos los partidos reconocidos en proporción al número de votos obtenidos en las elecciones celebradas y en sus respectivas órbitas de actuación”.-
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