El ministro de Salud provincial, Mario González, dijo que el fallo de la Corte a favor del aborto no punible en Chubut fue "un caso puntual".
El Gobierno pampeano
anunció este fin de semana que no acatará el histórico fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que todas las mujeres
violadas pueden abortar sin necesidad de tener una autorización
judicial, y que reafirmó que los médicos que realicen estas prácticas no
pueden ser sancionados.
En ese sentido, el ministro de Salud,
Mario González, dijo que el fallo de la Corte es "sobre un caso
puntual", sobre una violación a una adolescente en la provincia de
Chubut, y que no tiene por qué ser acatado por La Pampa.
"Hay que aclarar que es sobre un caso
puntual. No es para aplicar en casos similares... No soy abogado, pero
los asesores legales nos han dicho que no se puede aplicar en otros
casos. Que no afecta o direcciona las políticas del Estado", dijo en
declaraciones a la prensa local.
El funcionario expresó, contradiciendo
a los magistrados del máximo tribunal del país y en sintonía también
con la posición de la provincia de Mendoza, que una mujer violada
"deberá tener autorización de un juez" para hacerse un aborto en los
hospitales pampeanos.
"Insisto, la Corte lo dijo para un
caso puntual. Es un fallo para un caso puntual. Sería muy malo que, otro
poder, en este caso el judicial, condicione políticas de Estado. No
puede", sostuvo el ministro.
El ministro dijo que esa posición es
la que también sostiene el gobernador Oscar Jorge (PJ), quien en 2007
llegó a vetar uno de los primeros protocolos hospitalarios sobre abortos
no punibles para los hospitales.
"Por supuesto (que lo hablé con el
gobernador). No soy un librepensador. Formo parte de un gobierno y lo
que expreso es la posición del Gobierno", dijo González a
DiarioTextual.com.
El aborto no punible se encuentra
vigente en Argentina desde hace 91 años, aunque en la mayoría de los
casos hay jueces que intervienen.
La Corte dejó en claro que no
corresponde la intervención de un juez y que basta con el pedido de la
víctima. Además, estableció que la Constitución y los tratados de
derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de
abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda
víctima de una violación en atención a los principios de igualdad,
dignidad de las personas y de legalidad.
Los jueces también señalaron la
necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se
extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de
violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia
adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y
reproductiva y el asesoramiento legal del caso.
Además, sostuvieron que se consideraba
indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las
jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial
foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que
asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a
las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra
índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la
orientación del caso.
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