En línea con el fallo Arriola de
la Corte Suprema, el senador Aníbal Fernández presentó un proyecto que
no criminaliza la tenencia de estupefacientes siempre que sea "para
consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros".
En línea con el fallo Arriola de la Corte Suprema, el senador
Aníbal Fernández presentó un proyecto que no criminaliza la tenencia de
estupefacientes siempre que sea "para consumo personal y no se ponga en
peligro la salud de terceros". La propuesta completa
Aníbal Fernández presentó hoy su proyecto de reforma integral de la Ley de Estupefacientes, que, entre otras cosas, propone "no estigmatizar ni perseguir a quien consume e ir detrás del distribuidor".
Al referirse a la motivación que impulsa su propuesta, el senador oficialista consideró que la actual legislacion "formó parte del fracaso de la política criminal en materia de persecución, represión y sanción de los delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes, al direccionar la operatividad a los eslabones más débiles".
Entre los fundamentos del proyecto destacan las referencias a las palabras de los miembros de la Corte Suprema, citas de estadísticas brindadas por la ONU y la consideración de que "los consumidores de drogas son las víctimas más visibles del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico".
En una conferencia de prensa ofrecida esta tarde en el salón "Arturo Illia" del Senado, Fernández aclaró: "Nuestra vocación no es liberalizar, sino atacar los elementos del narcotráfico". "Buscamos priorizar los derechos humanos de segunda generación: primero atender la salud de quien consume y después atacar el narcotrafico", apuntó.
El proyecto consta de 36 artículos y los siete primeros hacen foco en la "Preparación, producción, suministro y comercialización de estupefacientes"; entre ellos destaca el número cinco, que señala: "El que tuviere en su poder estupefacientes que excedan un consumo personal será penado con UNO (1) a TRES (3) años de prisión. No es punible la adquisición y tenencia de estupefacientes cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiera que está destinada al consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros".
La iniciativa está en línea con el fallo Arriola de la Corte Suprema, dictado en 2009, en donde se dictó la inconstitucionalidad del castigo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. En aquel caso, un joven de Rosario había sido detenido con una baja dosis de marihuana en su poder.
Si bien este fallo generó un importante antecedente, muchos tribunales menores continuaron imputando y condenado a consumidores debido a que las sentencias de la Corte no son de cumplimiento obligatorio en la Argentina.
Es por eso que Fernández, desde su etapa de ministro del gobierno de Cristina Kirchner, comenzó a trabajar en el proyecto para modernizar la legislación vigente de acuerdo a los criterios establecidos por la Corte.
Los cuatro artículos siguientes hacen foco en el "Proselitismo"; allí se promueve castigar, con prisión de seis meses a tres años, la "apología del consumo" de estupefacientes; si esto se realiza a través de un medio de comunicación masivo, la condena irá de uno a cuatro años.
El tercer apartado consta de cinco artículos que hacen foco en la "Responsabilidad de profesionales del arte de curar y de personas autorizadas a la realización de actividades lícitas"; en esta parte se advierte que "el profesional que a título oneroso prescribiera indebidamente estupefacientes, será penado con prisión de TRES (3) a DOCE (12) años".
Aníbal Fernández presentó hoy su proyecto de reforma integral de la Ley de Estupefacientes, que, entre otras cosas, propone "no estigmatizar ni perseguir a quien consume e ir detrás del distribuidor".
Al referirse a la motivación que impulsa su propuesta, el senador oficialista consideró que la actual legislacion "formó parte del fracaso de la política criminal en materia de persecución, represión y sanción de los delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes, al direccionar la operatividad a los eslabones más débiles".
Entre los fundamentos del proyecto destacan las referencias a las palabras de los miembros de la Corte Suprema, citas de estadísticas brindadas por la ONU y la consideración de que "los consumidores de drogas son las víctimas más visibles del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico".
En una conferencia de prensa ofrecida esta tarde en el salón "Arturo Illia" del Senado, Fernández aclaró: "Nuestra vocación no es liberalizar, sino atacar los elementos del narcotráfico". "Buscamos priorizar los derechos humanos de segunda generación: primero atender la salud de quien consume y después atacar el narcotrafico", apuntó.
El proyecto consta de 36 artículos y los siete primeros hacen foco en la "Preparación, producción, suministro y comercialización de estupefacientes"; entre ellos destaca el número cinco, que señala: "El que tuviere en su poder estupefacientes que excedan un consumo personal será penado con UNO (1) a TRES (3) años de prisión. No es punible la adquisición y tenencia de estupefacientes cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiera que está destinada al consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros".
La iniciativa está en línea con el fallo Arriola de la Corte Suprema, dictado en 2009, en donde se dictó la inconstitucionalidad del castigo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. En aquel caso, un joven de Rosario había sido detenido con una baja dosis de marihuana en su poder.
Si bien este fallo generó un importante antecedente, muchos tribunales menores continuaron imputando y condenado a consumidores debido a que las sentencias de la Corte no son de cumplimiento obligatorio en la Argentina.
Es por eso que Fernández, desde su etapa de ministro del gobierno de Cristina Kirchner, comenzó a trabajar en el proyecto para modernizar la legislación vigente de acuerdo a los criterios establecidos por la Corte.
Los cuatro artículos siguientes hacen foco en el "Proselitismo"; allí se promueve castigar, con prisión de seis meses a tres años, la "apología del consumo" de estupefacientes; si esto se realiza a través de un medio de comunicación masivo, la condena irá de uno a cuatro años.
El tercer apartado consta de cinco artículos que hacen foco en la "Responsabilidad de profesionales del arte de curar y de personas autorizadas a la realización de actividades lícitas"; en esta parte se advierte que "el profesional que a título oneroso prescribiera indebidamente estupefacientes, será penado con prisión de TRES (3) a DOCE (12) años".
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