anuncio

anuncio

anuncio

anuncio

jueves, 3 de noviembre de 2011

Díaz Bessone sufrió un accidente cerebro vascular y lo enviaron a un Hospital Militar

El Tribunal Federal, en disidencia, aceptó el planteo de la defensa del represor y ordenó que una junta médica defina si el ex general está en condiciones de ser sometido a juicio.

Díaz Bessone sufrió un accidente cerebro vascular y lo enviaron a un Hospital Militar

La jornada de ayer en el marco de la causa Díaz Bessone estuvo marcada por el pedido del defensor del octogenario general para que éste sea trasladado al Hospital Militar de Capital Federal para ser tratado por un Accidente Cerebro Vascular (ACV). El Tribunal Oral Federal Nº 2, con el voto en disidencia de Venegas Echagüe, hizo hizo lugar a la petición y además ordenó la conformación de una comisión de especialistas que deberá resolver si el represor está en condiciones de continuar su sometimiento a juicio.
Pasados los primeros escarceos entre defensa y fiscalía, llegó el turno de Germán Artola, el primero de los defensores que alegó en favor de los acusados. El día estaba previsto que comience con los alegatos de las defensas, no obstante, el defensor de Ramón Genaro Díaz Bessone planteó que su representado sufrió un ACV por lo que se dio lectura al informe médico presentado por la parte y la petición de la misma para que el represor sea trasladado al Hospital Militar para su tratamiento, en lugar de continuarlo en el Hospital Español de Rosario.
El tribunal hizo lugar a la petición, con el voto en disidencia de Jorge Venegas Echagüe quien consideró que no hay razones válidas para permitir el traslado al Hospital Militar de Díaz Bessone teniendo en cuenta que el mismo cuenta con obra social que le permite realizar su tratamiento en el Hospital Español o en algún otro de Rosario.
Lo resuelto por el Tribunal motivó la inmediata reacción del fiscal de la causa Gonzalo Stara, quien interpuso recurso de nulidad contra la decisión de los jueces Beatriz Baravani y Otmar Paulucci por entender que debió darse intervención a la fiscalía antes de decidir y agregó que no puede privilegiarse al imputado con su traslado al Hospital Militar teniendo la posibilidad de recibir atención médica en esta ciudad.
El tribunal rechazó el planteo de la fiscalía y dispuso que se constituya una junta médica para determinar si Díaz Bessone está en condiciones de continuar su sometimiento a juicio. Por su parte la querella de la Liga y Familiares adelantó que propondrá la inclusión de peritos de parte en este sentido.
Una aparte merece la actitud del defensor de Díaz Bessone, Gonzalo Miño denunció penalmente a dos médicos del hospital Español "por algún ilícito del Código Penal" por lo apresurado del alta y por la medicación que le recetaron a Díaz Bessone. Esto fue rechazado inmediatamente por el juez Venegas Echagüe. Por su parte, el fiscal dijo que ni siquiera merecía respuesta esta denuncia porque no se entendió de dónde viene el planteo. Finalizado este incidente, comenzó su alegato el defensor Germán Artola, en representación de los imputados Mario Marcote, José Scortechini y Ramón Vergara.
En primer término, planteó la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo ya que señaló que sus defendidos fueron indagados por estos hechos desde 1984 a 1987 y el requerimiento de elevación a juicio fue formulado en 2008.
Por otra parte Artola ratificó la validez de las leyes de obediencia debida y punto final por entender que la ley del Congreso de la Nación que las anuló "es una ley inconstitucional y que deben aplicarse las mismas atento ser las más benignas".
El defensor también planteó la nulidad de la audiencia de debate en virtud de entender que "se ha afectado el derecho de la defensa por no haber podido controlar eficazmente la prueba de cargo ya que en numerosas ocasiones el Tribunal no le permitió interrogar a los testigos sobre supuestas contradicciones con declaraciones brindadas al comienzo de la causa".
Artola hizo referencia también a la legalidad de las detenciones que se le imputan a sus defendidos como privaciones ilegítimas de la libertad por entender que "la policía actuó conforme a las leyes vigentes en ese momento y que luego remitía las actuaciones a la justicia militar".
Asimismo planteó que los períodos en los que las víctimas estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional "no deben ser tenidos como privaciones ilegítimas de la libertad ya que esa constituía una legítima facultad otorgada por el estado de sitio vigente".

No hay comentarios:

Publicar un comentario