La Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción al proyecto de ley del justicialista Jorge Lagna. A su vez, el banco de datos de ADN dependerá del Ministerio Público de la Acusación.
Con el apoyo mayoritario de los diputados santafesinos se dio media sanción al proyecto de ley que crea el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, constituido sobre la base de los ADN (ácido desoxirribonucleico). La iniciativa, del justicialista Jorge Lagna, también plantea que el mencionado registro dependa del Ministerio Público Fiscal y que esté a cargo de un director designado por concurso público de antecedentes y oposición.
Según lo explicado por el legislador, su proyecto fue inspirado por uno anterior que presentó el ex diputado del PJ, Danilo Kilibarda. En tal sentido, se describe que “se entenderá por Huella Genética Digital el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de 13 marcadores genéticos validados a nivel internacional”.
Además, “que carezca de asociación directa en la expresión de genes –no codificante–, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos” en el proyecto que ahora pasó a la Cámara de Senadores.
A su vez, para evitar que esos datos genéticos se difundan o sean mal utilizados, se dispuso que “la información contenida en el registro tendrá carácter confidencial” y “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste, para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos” en la iniciativa. Incluso, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.
Otro de los artículos importantes de la media sanción expresa que “el registro estará a cargo de un director y contendrá un sistema integrado por “huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada; huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación; y huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro”.
Apéndice investigativo
El diputado asigna como objeto del registro “facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en la comisión de un delito, y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN –no codificante–”.
Asimismo, “identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; y discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia”.
“El objeto de la ley es dotar al Estado de una herramienta técnico científica idónea para la identificación de las personas, tendiente a facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a la investigación judicial; identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales (casos de filiación, por ejemplo)”, explicó Lagna.
“Para nosotros no quedan dudas de que la ciencia jurídica puede y debe valerse y aprovechar los procedimientos técnicos científicos elaborados por las demás ramas de la ciencia y en el caso concreto que nos ocupa, para la identificación de personas”, finalizó.
Según lo explicado por el legislador, su proyecto fue inspirado por uno anterior que presentó el ex diputado del PJ, Danilo Kilibarda. En tal sentido, se describe que “se entenderá por Huella Genética Digital el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de 13 marcadores genéticos validados a nivel internacional”.
Además, “que carezca de asociación directa en la expresión de genes –no codificante–, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos” en el proyecto que ahora pasó a la Cámara de Senadores.
A su vez, para evitar que esos datos genéticos se difundan o sean mal utilizados, se dispuso que “la información contenida en el registro tendrá carácter confidencial” y “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste, para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos” en la iniciativa. Incluso, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.
Otro de los artículos importantes de la media sanción expresa que “el registro estará a cargo de un director y contendrá un sistema integrado por “huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada; huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación; y huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro”.
Apéndice investigativo
El diputado asigna como objeto del registro “facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en la comisión de un delito, y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN –no codificante–”.
Asimismo, “identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; y discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia”.
“El objeto de la ley es dotar al Estado de una herramienta técnico científica idónea para la identificación de las personas, tendiente a facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a la investigación judicial; identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales (casos de filiación, por ejemplo)”, explicó Lagna.
“Para nosotros no quedan dudas de que la ciencia jurídica puede y debe valerse y aprovechar los procedimientos técnicos científicos elaborados por las demás ramas de la ciencia y en el caso concreto que nos ocupa, para la identificación de personas”, finalizó.
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