El caso de María Julia deja al descubierto las fallas que se produjeron en el seguimiento de la niña de dos años y su entorno, cuando debía permanecer junto a la familia en tránsito a la cual se asignó.
Ayer, en diálogo con Diario UNO de Santa Fe, el subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, Cristian Allende, se refirió al caso de María Julia. Se trata de una nena de dos años por la cual un matrimonio que asevera haberla cuidado durante un año y medio –con el consentimiento de la familia a la cual el Estado otorgó la guarda en tránsito– reclama la adopción.
“La subsecretaría tomó conocimiento de la situación de una beba recién nacida, en julio de 2010, que había sido abandonada en una localidad vecina a Santa Fe. A partir de ahí, se pone a la niña bajo el cuidado de la familia Traverso a través de la asociación civil Hogares de Tránsito. En diciembre de ese año, se determina que no existe posibilidad de revinculación porque no había familia biológica. A partir de ahí se solicita la declaración del estado de adoptabilidad, expediente que se inicia en la Justicia en enero de 2011”, explicó el funcionario.
—¿Cuándo aparece la familia Serra?
—En diciembre de 2010, la familia Serra, conocida o de confianza de los Traverso, se presenta y dice que querían colaborar en el cuidado de la niña, acompañando en tareas recreativas, propias de la crianza. Realizan una presentación judicial solicitando la guarda de la nena y se la rechazan. La Justicia les indica los pasos legales a seguir para un trámite de adopción. Allí recién tomaban contacto con la niña.
“También el entonces funcionario del área les manifiesta de manera expresa que no hay posibilidad de adopción y le aclara que, por otra parte, la Subsecretaría no puede elegir la familia adoptante, porque lo que se busca es transparentar el sistema, no que se maneje de manera arbitraria. El Registro justamente garantiza que todos los ciudadanos estén en condiciones de igualdad y, a la hora de determinar familias adoptantes, se tiene en cuenta el orden de prelación. Hay familias que están inscriptas desde 2005 e incluso antes”, agregó Allende.
—¿La Subsecretaría sabía dónde estaba la nena en todo este tiempo?
—La familia Traverso demostró en todo momento que la niña estaba bajo su cuidado y responsabilidad. Eso fue lo que ratificaron ayer judicialmente.
Más allá de esta última respuesta, ante una pregunta posterior, Allende incurre en una contradicción al afirmar: “Yo creo que en este caso hubo toda una decisión de esta familia (Serra) de mantener el cumplimiento de esto que se les dijo en diciembre de 2010 –los pasos legales que debían seguir para un proceso de adopción. Buscaron seguir vinculados a la familia Traverso y, de esa manera, relacionarse con la niña y luego buscaron con el paso del tiempo tratar de legitimar una situación ilegal desde todo punto de vista”. Al reconocer la existencia de una situación ilegal, el funcionario admite en forma implícita la posibilidad de que la nena haya convivido con la familia Serra.
Teniendo en cuenta declaraciones en las cuales la familia Serra asegura que Niñez estaba al tanto de que ellos tenían a la nena en su domicilio, Diario UNO consultó si esa situación era tal, a lo cual el subsecretario respondió: “Esa información nosotros la hacemos constar en los informes que conforman el expediente judicial”.
—¿Hubo controles periódicos por parte de la Subsecretaría?
—Sí, hubo y los hay siempre. La constatación es la información que da la familia y lo que resulta de las visitas que hacemos al domicilio en todos los casos.
—¿Cuántos controles se hicieron mientras la niña estaba con la familia en tránsito?
—No lo tengo presente en este momento, pero figuran en el legajo que forma parte del expediente judicial.
—¿Cuál es el plazo legal para definir la situación de un niño que se encuentra con una familia en tránsito?
—Sí, el plazo es de 18 meses. En ese período, la Subsecretaría debe definir si se puede revincular al niño en su vínculo familiar ampliado o si es necesario determinar el estado de adoptabilidad. En este caso, a los seis meses, nosotros definimos que no había posibilidad de revinculación y a partir de allí la Justicia comenzó el proceso de adopción.
—¿Cuándo ocurrió esto?
—Esto ocurrió el 5 de enero de 2011. En diciembre de 2011 hubo una sentencia donde se declaró el estado de adoptabilidad. Allí comenzó la búsqueda de una familia adoptante en el Registro. En este caso, el Ruaga sugirió cinco familias, en virtud de la antigüedad de inscripción, entre ellas la de San Carlos por la cual se decidió la jueza.
Por último, el subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, Cristian Allende, destacó la función y responsabilidad de las familias en tránsito con respecto a los chicos que les otorga el Estado en guarda temporal: “Toda familia transitoria sabe que están a cargo del niño en forma provisoria hasta tanto se resuelva la situación y saben también que no pueden constituirse como familias adoptantes ni sugerir una familia para la adopción”.
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