“Es una verdad contundente que estos locales son prostíbulos encubiertos, y bajo la apariencia de inocentes despachos o tiendas de bebidas albergan casas y boxes, que ocultan conductas aberrantes que atentan contra la dignidad esencial del ser humano; la otrora trata de blancas de fines del siglo XIX, hoy se ha transformado en trata o tráfico de personas”, argumentó el legislador justicialista en comunicación con Diario UNO.
La iniciativa también dispone “la inmediata clausura” de ese tipo de establecimientos a partir de la entrada en vigencia de la futura ley, “de acuerdo al procedimiento que se arbitre por vía reglamentaria, facultándose a la autoridad de aplicación, adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines”. Además, para no dejar librado al azar ninguna interpretación sobre el sector que se quiere prohibir, explicita qué se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno y/o local de alterne.
Al respecto, Abello engloba dentro de esos establecimientos “a todo lugar abierto a los transeúntes o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad”. También, “a todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía”.
Asimismo, “a todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello”.
Con esas premisas, la idea de fondo de Abello es incorporar dentro del capítulo 1 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe (ley Nº 10.703), como artículo 88 bis, el título “Violación a la prohibición de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, y/o establecimientos de alterne”. Dicho punto establece: “Sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento, serán sancionados con arresto de hasta 60 días, no redimible por multa, quienes violen la prohibición dispuesta en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, de instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, o establecimientos y/o locales de alterne”.
Derechos de las personas
Otro elemento importante en el proyecto del legislador del bloque Encuentro Santafesino se centra en la necesidad de que “en todos los procedimientos” que se realicen se resguarden de manera integral “los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria”. A su vez, “cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndoseles brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes”.
Para tal fin, Abello pretende “un reestructuramiento de las áreas de gobierno afectadas a esta problemática en materia de lucha contra la trata de personas y de contención y recuperación de víctimas de la explotación sexual”, cuya integración, funciones y atribuciones serán dispuestas por vía reglamentaria. En ese sentido, se prevé que la autoridad de aplicación proveerá protección y contención suficiente a las personas –y a su entorno familiar– víctimas de la trata.
Por otra parte, con el objetivo de generar una mayor concientización cultural sobre todos estos temas, el diputado también plantea incorporar “como contenido curricular en las escuelas provinciales, el estudio de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención para no ser víctimas de ese flagelo”.
Por último, la propuesta legislativa deja en manos del Poder Ejecutivo provincial determinar las áreas de su dependencia que actuarán como autoridad de aplicación. Pero exige derogar “toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente ley, en especial las normas de carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la ley impositiva anual que pudieren gravar las actividades que se prohíben”.
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