Así lo decidieron los Concejales al acompañar el Proyecto de Esteban Aignasse. Con la Ordenanza se busca prevenir los riesgos y reducir los daños causados por el consumo activo y pasivo de tabaco.
Prensa Concejal Aignasse |
Con la Ley Provincial N° 12.432 se creó el Programa Provincial del Control del Tabaquismo. Es por ello, que desde el Concejo se propuso una adhesión a la normativa por parte del Municipio, la cual fue aprobada en la Sesión de esta tarde.
El Proyecto había sido elaborado por Esteban Aignasse (FPCyS-UCR). Luego del visto bueno de los Concejales, se prohibirá el consumo de productos elaborados con tabaco en los edificios, oficinas y dependencias públicas establecidas en el ámbito de la ciudad. Lo que se pretende es reducir el consumo de productos elaborados con tabaco, desarrollar acciones tendientes a la reducción de los riesgos y efectos nocivos de la exposición de las personas al humo, promover la concientización de la población respecto al tema y fomentar acciones educativas.
Esteban Aignasse explicó que “según datos revelados por la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo es la segunda causa mundial de enfermedades mortales y discapacitantes. El consumo de tabaco mata cada año en el mundo a casi 6 millones de personas, de las cuales más de 5 millones son o han sido consumidores del producto. Pero lo más preocupante de todo, es que más de 600 mil personas mueren por el hecho de ser fumadores pasivos, es decir, por respirar el “humo de segunda mano”, aquel que exhalan los fumadores y el que sale de la punta del cigarrillo encendido, recibiendo la nicotina y otros químicos tóxicos, al igual que los fumadores activos, y produciendo los mismos efectos nocivos en su salud”.
Tomar conciencia
Aignasse continuó diciendo que “cuanto más se exponen a este humo las personas, mayor es el nivel de estos químicos dañinos que ingresan en sus cuerpos, y el nivel de riesgo es mayor cuando se exponen por tiempo prolongado a ambientes en los que el humo del cigarrillo es constante. En nuestro país los datos no son menos alarmantes. Actualmente el consumo de tabaco mata a 110 personas por día en la Argentina y genera el 15% de los gastos anuales en salud. El 90% de quienes consumen tabaco sufren enfermedades crónicas respiratorias y de ellos en un 83% cáncer de pulmón. En todos los casos se reducen, en promedio, al menos 10 años de vida”.
El Concejal agregó que “esta impresionante cantidad de muertes causadas por el consumo de cigarrillo, son evitables. No son enfermedades que se generan por un problema en la salud propio de nuestro cuerpo humano, sino que su génesis esta por la incorporación voluntaria que hacen las personas de un elemento sumamente nocivo a sus organismos, que en el transcurrir del tiempo lleva a problemas insuperables en la salud y que pueden desencadenar en la muerte misma”.
Para concluir, Aignasse reflexionó: “El tabaco termina matando, de una u otra forma, hasta la mitad de las personas que lo consumen. Esta es la principal razón por la que consideramos que es de vital importancia contar con una Ordenanza que controle, regule y sancione el consumo del tabaco, además de promover fuertemente una reducción en su consumo, profundizando los conocimientos en la ciudadanía sobre los daños que provoca, mediante campañas de concientización”.
En espacios públicos cerrados
Según se detalló, el uso de productos con tabaco, no se permitirán en los lugares cerrados de acceso público, medios de transporte público de pasajeros, museos y bibliotecas municipales, jardines maternales municipales y lugares en los que los mismos generen riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables.
Por otra parte, la adhesión a esta Ordenanza implica la prohibición de la venta, distribución, suministro, promoción o entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años. Así también, se prohíbe cualquier tipo de publicidad en la vía pública, directa o indirecta, por cualquier medio que fuere, que tenga por fin la difusión, promoción, incitación a la venta o al consumo de estos productos. De la misma forma, los lugares de expendio de los productos deberán exhibir un cartel donde conste la prohibición de la venta a menores. Cualquier infracción a las normas establecidas será sancionada con la multa correspondiente.
Vale destacar que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, coordinará estrategias de comunicación tendientes a hacer conocer los riesgos que el consumo de tabaco representa, tanto para fumadores como para los que no lo son, como así también, difundir en forma masiva los alcances de la Ordenanza al total de los actores involucrados y al conjunto de la población.
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