A través de la resolución general 3509, fue oficializado el régimen que impulsó el Gobierno para lograr hacerse de divisas extranjeras no declaradas, aunque falta que se publiquen disposiciones normativas complementarias del sistema por parte del Banco Central y del Ministerio de Economía.
El Banco Central reglamentará el certificado de depósitos que podrán canjearse por dólares previa certificación de una operación en el mercado inmobiliario -el Cedin-, y el Ministerio de Economía especificará como se instrumentará el bono que busca recaudar fondos para financiar proyectos energéticos.
Según publicó la AFIP, aquellos que ingresen al programa de blanqueo contarán con varios beneficios.
El primero será que "no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas".
Este jueves, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que durante el período en que esté abierto el blanqueo seguirán los controles electrónicos y el envío de notificaciones, pero no se iniciarán acciones penales hasta que esté finalizado el plazo para adherir a la "exteriorización voluntaria" de divisas.
De ese modo, buscó estimular a los tenedores de divisas a que las blanqueen a través del nuevo sistema.
Advirtió que luego del 30 de septiembre, último día para adherir al plan se irá contra esas personas para aplicar las sanciones que correspondan por la ley penal tributaria y por el régimen cambiario. Hasta el momento, sostuvo, se detectaron unos 300 casos de personas con bienes sin declarar.
Como requisito, aquellos que quieran ingresar al blanqueo deberá tener presentadas, al 31 de mayo pasado, sus declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y Bienes Personales por los ejercicios fiscales transcurridos hasta 2012.
Los saldos a pagar al fisco que resulten de esas declaraciones tienen que estar cancelados o incluidos en un plan de facilidades de pago.
En sus dos últimos artículos, la resolución plantea los sujetos excluidos de poder ingresar al blanqueo: los imputados -y sus familiares- por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, y los funcionarios o ex funcionarios públicos, además de sus familiares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario