El tribunal Supremo de Justicia decidió que no necesitará renunciar a su cargo para postularse en las próximas elecciones.
La vida institucional de Venezuela continúa su curso tras la muerte del presidente Hugo Chávez. El vicepresidente Nicolás Maduro podrá postularse a las elecciones presidenciales y para eso no tendrá necesidad se renunciar a su cargo.
De acuerdo a lo que decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el artículo 233 de la Constitución Nacional permite que tras la falta absoluta del presidente de la República, se debe convocar"a una elección universal, directa y secreta", tras la solicitud presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade.
También se establece que "ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
Presidente. Maduro asume en calidad de encargado la Presidencia de la República y aclara que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede admitir la postulación para elecciones presidenciales. "Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo", dice la sentencia.
Sin embargo, la Sala Constitucional estableció que “el Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional”, hecho pautado para este viernes a las 19 horas en la capilla ardiente que tiene lugar en la Academia Militar de Caracas.
De acuerdo a lo que decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el artículo 233 de la Constitución Nacional permite que tras la falta absoluta del presidente de la República, se debe convocar"a una elección universal, directa y secreta", tras la solicitud presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade.
También se establece que "ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
Presidente. Maduro asume en calidad de encargado la Presidencia de la República y aclara que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede admitir la postulación para elecciones presidenciales. "Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo", dice la sentencia.
Sin embargo, la Sala Constitucional estableció que “el Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional”, hecho pautado para este viernes a las 19 horas en la capilla ardiente que tiene lugar en la Academia Militar de Caracas.
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