Es para casos de personal afectado en su derecho a la estabilidad, y por enfermedades graves no relacionadas con su trabajo. Buscan frenar juicios laborales, pero se reducirían los montos. Críticas de la oposición y polémica.
En la última sesión del Concejo se sancionó un nuevo método de cálculo para determinar los montos indemnizatorios para empleados municipales con enfermedades inculpables, es decir, aquellos casos de enfermedades graves que no tienen relación con el trabajo.
La iniciativa había sido impulsada por el Ejecutivo y se aprobó sólo con los votos mayoritarios del oficialismo -los ediles opositores votaron en contra-, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la provincia).
Según el Estatuto para el Personal Municipal de Santa Fe (Ordenanza N° 8527, ahora modificado en sus artículos 24 y 37, y derogados sus artículos 29 bis y 29 ter), un empleado tiene derecho a indemnizaciones en los siguientes casos: por haber sido afectado su derecho a la estabilidad por causas no determinadas; accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional; fallecimiento; traslado; desarraigo; gastos y daños originados por actos de servicios, y cesantía por incapacidad inculposa (enfermedad sin relación con la actividad laboral).
Ahora, para el primer caso citado (afectación del derecho a estabilidad) corresponderá una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicio. (Antes, con el viejo esquema de cálculo, el monto de la indemnización aumentaba progresiva y significativamente de acuerdo a una mayor antigüedad.)
El mismo esquema indemnizatorio se aplicará también en los casos en que un empleado fuera dejado cesante por incapacidad permanente -absoluta o parcial- para cumplir sus tareas habituales o causa de enfermedad o accidente inculpable. El importe de esta indemnización no podrá superar los veinte meses de sueldo correspondiente a la categoría escalafonaria del agente, pone como tope la norma sancionada.
El sustituido artículo 37 del Estatuto dice ahora: “El importe de todas las indemnizaciones previstas en el Estatuto será abonado dentro de los 30 días hábiles de reconocido el derecho por la autoridad competente, y será atendida con las partidas presupuestarias respectivas”.
Vieja norma
Este nuevo régimen viene a reemplazar el que estaba establecido en una norma “anacrónica” (según consideraron algunos concejales), promulgada en 1983, en la última etapa del último gobierno de facto en la provincia.
Con el viejo método “quien tenía la desgracia de incapacitarse por una enfermedad que no tenía relación con su trabajo, podía recibir una indemnización varias veces superior a aquélla a la que accedía quien padecía la desgracia de incapacitarse por su trabajo. Así, las indemnizaciones por enfermedades inculpables engrosaban la estructura judicial, desembocaban en juicios y más juicios que nunca se cobraban. Entonces, era necesario avanzar hacia un sistema de cálculo más racional y lógico, que fuera cumplible por el municipio”, justificó el edil oficialista Ariel Rodríguez (FPCyS-UCR).
“La última indemnización (por enfermedad inculposa) que se pagó data del año 1994. La gran mayoría de las indemnizaciones siguen engrosando la estructura judicial, con muchísimos juicios, y la cantidad de sentencias que el municipio está obligado a pagar”, insistió. Este nuevo régimen “sería entonces una solución intermedia; va a comenzar a generar el círculo virtuoso de una indemnización que sea pagada en tiempo y forma y que cumpla con los fines para los cuales fue prevista, que es atender a una situación grave de incapacidad por enfermedad de un empleado del municipio”, dijo el radical.
Críticas
Ahora, ¿se cobraría menos indemnización en los casos aludidos? Para Ignacio Martínez Kerz (PJ) la nueva norma llevará a “disminuir los montos indemnizatorios, con lo cual estaríamos pretendiendo solamente hacer economía para las arcas municipales, a costa de los trabajadores y soportada por el bolsillo de éstos. Desde los ámbitos sindicales siempre se ha dicho que hay que equiparar para arriba y lo que el Ejecutivo pretende con este mensaje es todo lo contrario: equiparar para abajo”, fustigó. Su voto fue negativo.
Roberto Campanella (PJ) consideró que “en alguna medida con la nueva norma se tocan derechos incorporados al patrimonio de los trabajadores. Podríamos estar invadiendo competencias y jurisdicciones que no nos competen. No me parece correcto”, dijo y pidió escuchar la palabra de los propios representantes de los trabajadores (de la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe Asoem)”. Pese a su pedido, el nuevo cálculo fue sancionado por el interbloque oficialista.
La iniciativa había sido impulsada por el Ejecutivo y se aprobó sólo con los votos mayoritarios del oficialismo -los ediles opositores votaron en contra-, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la provincia).
Según el Estatuto para el Personal Municipal de Santa Fe (Ordenanza N° 8527, ahora modificado en sus artículos 24 y 37, y derogados sus artículos 29 bis y 29 ter), un empleado tiene derecho a indemnizaciones en los siguientes casos: por haber sido afectado su derecho a la estabilidad por causas no determinadas; accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional; fallecimiento; traslado; desarraigo; gastos y daños originados por actos de servicios, y cesantía por incapacidad inculposa (enfermedad sin relación con la actividad laboral).
Ahora, para el primer caso citado (afectación del derecho a estabilidad) corresponderá una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicio. (Antes, con el viejo esquema de cálculo, el monto de la indemnización aumentaba progresiva y significativamente de acuerdo a una mayor antigüedad.)
El mismo esquema indemnizatorio se aplicará también en los casos en que un empleado fuera dejado cesante por incapacidad permanente -absoluta o parcial- para cumplir sus tareas habituales o causa de enfermedad o accidente inculpable. El importe de esta indemnización no podrá superar los veinte meses de sueldo correspondiente a la categoría escalafonaria del agente, pone como tope la norma sancionada.
El sustituido artículo 37 del Estatuto dice ahora: “El importe de todas las indemnizaciones previstas en el Estatuto será abonado dentro de los 30 días hábiles de reconocido el derecho por la autoridad competente, y será atendida con las partidas presupuestarias respectivas”.
Vieja norma
Este nuevo régimen viene a reemplazar el que estaba establecido en una norma “anacrónica” (según consideraron algunos concejales), promulgada en 1983, en la última etapa del último gobierno de facto en la provincia.
Con el viejo método “quien tenía la desgracia de incapacitarse por una enfermedad que no tenía relación con su trabajo, podía recibir una indemnización varias veces superior a aquélla a la que accedía quien padecía la desgracia de incapacitarse por su trabajo. Así, las indemnizaciones por enfermedades inculpables engrosaban la estructura judicial, desembocaban en juicios y más juicios que nunca se cobraban. Entonces, era necesario avanzar hacia un sistema de cálculo más racional y lógico, que fuera cumplible por el municipio”, justificó el edil oficialista Ariel Rodríguez (FPCyS-UCR).
“La última indemnización (por enfermedad inculposa) que se pagó data del año 1994. La gran mayoría de las indemnizaciones siguen engrosando la estructura judicial, con muchísimos juicios, y la cantidad de sentencias que el municipio está obligado a pagar”, insistió. Este nuevo régimen “sería entonces una solución intermedia; va a comenzar a generar el círculo virtuoso de una indemnización que sea pagada en tiempo y forma y que cumpla con los fines para los cuales fue prevista, que es atender a una situación grave de incapacidad por enfermedad de un empleado del municipio”, dijo el radical.
Críticas
Ahora, ¿se cobraría menos indemnización en los casos aludidos? Para Ignacio Martínez Kerz (PJ) la nueva norma llevará a “disminuir los montos indemnizatorios, con lo cual estaríamos pretendiendo solamente hacer economía para las arcas municipales, a costa de los trabajadores y soportada por el bolsillo de éstos. Desde los ámbitos sindicales siempre se ha dicho que hay que equiparar para arriba y lo que el Ejecutivo pretende con este mensaje es todo lo contrario: equiparar para abajo”, fustigó. Su voto fue negativo.
Roberto Campanella (PJ) consideró que “en alguna medida con la nueva norma se tocan derechos incorporados al patrimonio de los trabajadores. Podríamos estar invadiendo competencias y jurisdicciones que no nos competen. No me parece correcto”, dijo y pidió escuchar la palabra de los propios representantes de los trabajadores (de la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe Asoem)”. Pese a su pedido, el nuevo cálculo fue sancionado por el interbloque oficialista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario