La
empresa periodística santafesina instaló cámaras en lugares de trabajo
que incluyen micrófonos en el sector de la redacción del diario. La APSF
exigió la remoción de las mismas en el Ministerio de Trabajo de la
provincia. Negativa de la empresa a retirarlas.
La APSF se presentó ante el Ministerio de Trabajo de la provincia para denunciar la colocación irregular y agraviante de cámaras de video de vigilancia en distintos ámbitos del lugar de trabajo de la empresa Diario El Litoral SRL, que incluyen micrófonos para captar audio en la redacción de la edición impresa y la posibilidad de almacenar imágenes sin ningún tipo de control.
No desconocemos que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 consagra en su artículo 65 las facultades de dirección que asisten al empleador. La misma norma, sin embargo, pone a salvo la “preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.
Pero además debemos recordar que el artículo 70 de esa misma ley, sobre los “controles personales”, establece que los sistemas destinados a la protección de los bienes del empleador “deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción”.
Más aún, la citada LCT ordena en su artículo 71 que “los sistemas” de control, “en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación”.
Frente a estos planteos, y tras las audiencias en sede ministerial la empresa ratificó la colocación de las cámaras y la negativa a retirarlas, por lo que la APSF solicitó al Ministerio que dictamine sobre el tema.
Otro aspecto preocupante de la situación es que estos sistemas de vigilancia no han sido registrados ni homologados por ninguna autoridad. Tampoco se le comunicó formalmente al gremio, en el ámbito del Comité Mixto de Salud y Seguridad, que estaban instalando estos equipos, y se ha podido detectar la presencia de otras cámaras en distintos espacios de los ámbitos de trabajo.
Comprendemos que por razones de seguridad -de la empresa y del personal- haya sistemas de video vigilancia en lugares de acceso público. Pero no hay razón de nuestro conocimiento, ni antecedentes en nuestras conductas, ni marco normativo o circunstancia excepcional que justifiquen estos controles en otros espacios de trabajo.
Más aún, los dispositivos de captación de imagen y sonido instalados en ámbitos de desempeño del periodista, apuntan paradójicamente al corazón mismo de la actividad de la empresa editora. No es necesario abundar sobre la necesidad de resguardar la libertad de expresión o las fuentes noticiosas, cuando la materia así lo exige.
El 30 de marzo pasado del presente año se le solicitó a la gerencia de la empresa la remoción de estos sistemas de registro y eventual archivo de datos, sin tener hasta el momento respuesta satisfactoria.
Nadie puede afirmar, en sano juicio, que en el ámbito de trabajo están suspendidos o condicionados los derechos elementales de las personas o de los trabajadores. Son, por definición, irrenunciables.
La Constitución Nacional consagra el derecho a la intimidad en su artículo 19. La misma Carta Magna establece el instituto del Hábeas Data en su artículo 43, y la ley 25326 que lo regula, ordena la protección de los datos personales y condena los archivos cuando son ilegales.
Nuestra imagen y nuestra palabra son parte de esos derechos personales irrenunciables y están expresamente protegidos.
La APSF insistirá por todos los medios a su alcance para que la empresa El Litoral retire estos equipos. Solicitamos además a las autoridades laborales, legisladores y entidades periodísticas, un urgente análisis de lo que implican las nuevas tecnologías aplicadas a la vigilancia, cuando no preservan bien alguno y se ordenan fuera de toda justa normativa o fundamento y constituyen un menoscabo a la dignidad de los trabajadores.
La APSF se presentó ante el Ministerio de Trabajo de la provincia para denunciar la colocación irregular y agraviante de cámaras de video de vigilancia en distintos ámbitos del lugar de trabajo de la empresa Diario El Litoral SRL, que incluyen micrófonos para captar audio en la redacción de la edición impresa y la posibilidad de almacenar imágenes sin ningún tipo de control.
No desconocemos que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 consagra en su artículo 65 las facultades de dirección que asisten al empleador. La misma norma, sin embargo, pone a salvo la “preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.
Pero además debemos recordar que el artículo 70 de esa misma ley, sobre los “controles personales”, establece que los sistemas destinados a la protección de los bienes del empleador “deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción”.
Más aún, la citada LCT ordena en su artículo 71 que “los sistemas” de control, “en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación”.
Frente a estos planteos, y tras las audiencias en sede ministerial la empresa ratificó la colocación de las cámaras y la negativa a retirarlas, por lo que la APSF solicitó al Ministerio que dictamine sobre el tema.
Otro aspecto preocupante de la situación es que estos sistemas de vigilancia no han sido registrados ni homologados por ninguna autoridad. Tampoco se le comunicó formalmente al gremio, en el ámbito del Comité Mixto de Salud y Seguridad, que estaban instalando estos equipos, y se ha podido detectar la presencia de otras cámaras en distintos espacios de los ámbitos de trabajo.
Comprendemos que por razones de seguridad -de la empresa y del personal- haya sistemas de video vigilancia en lugares de acceso público. Pero no hay razón de nuestro conocimiento, ni antecedentes en nuestras conductas, ni marco normativo o circunstancia excepcional que justifiquen estos controles en otros espacios de trabajo.
Más aún, los dispositivos de captación de imagen y sonido instalados en ámbitos de desempeño del periodista, apuntan paradójicamente al corazón mismo de la actividad de la empresa editora. No es necesario abundar sobre la necesidad de resguardar la libertad de expresión o las fuentes noticiosas, cuando la materia así lo exige.
El 30 de marzo pasado del presente año se le solicitó a la gerencia de la empresa la remoción de estos sistemas de registro y eventual archivo de datos, sin tener hasta el momento respuesta satisfactoria.
Nadie puede afirmar, en sano juicio, que en el ámbito de trabajo están suspendidos o condicionados los derechos elementales de las personas o de los trabajadores. Son, por definición, irrenunciables.
La Constitución Nacional consagra el derecho a la intimidad en su artículo 19. La misma Carta Magna establece el instituto del Hábeas Data en su artículo 43, y la ley 25326 que lo regula, ordena la protección de los datos personales y condena los archivos cuando son ilegales.
Nuestra imagen y nuestra palabra son parte de esos derechos personales irrenunciables y están expresamente protegidos.
La APSF insistirá por todos los medios a su alcance para que la empresa El Litoral retire estos equipos. Solicitamos además a las autoridades laborales, legisladores y entidades periodísticas, un urgente análisis de lo que implican las nuevas tecnologías aplicadas a la vigilancia, cuando no preservan bien alguno y se ordenan fuera de toda justa normativa o fundamento y constituyen un menoscabo a la dignidad de los trabajadores.
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