La Assal dispuso el decomiso de los mismos y la continuación de los procedimientos correspondientes, a fin de establecer en su caso la multa pertinente. Además fue apercibida la firma Industria Sauve SA.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso decomisar y prohibir la comercialización de los productos para preparar jaleas fantasías “Squadra” –sabores frutilla y ananá– y palitos de maíz “Rody Copetín” porque “no cumplen con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”.
En tal sentido, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que en el caso de los productos “Squadra” – producidos por Industria Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo– se tomaron muestras de ambos y “los protocolos de análisis Nº 4720 y 4721 indican que “no cumplen con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”.
Asimismo, Samitier añadió que “el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en los rótulos pertenece a un establecimiento dado de baja; los “Registros Nacionales de Productos Alimenticio (RNPA) están vencidos; y además el RNE cuenta con un antecedente de falta a la legislación vigente”.
El funcionario recordó que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Todo ello a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, y teniendo en cuenta que lo apuntado “constituye infracciones a la ley N° 18.284”, puntualizó.
De igual modo, Samitier puso de relieve el apercibimiento dispuesto al “establecimiento Industria Sauve SA”, en tanto se continúa “con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
En tanto, en relación al producto palitos de maíz marca “Rody Copetín”, desde la Assal consignaron que “es elaborado por Diego César Kuchen, en Coronel Denis Nº 591, San Jerónimo Norte, provincia de Santa Fe, y que el protocolo de análisis Nº 4853 da cuenta “que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”.
Asimismo, se indicó que “el RNE y el RNPA expresados en el rótulo son falsos”, todo lo cual “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”, y se reiteró que “deben prevenirse riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” dado que lo consignado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
En este caso, también se continúa con el procedimiento correspondiente “a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
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