Con el acompañamiento de legisladores de distintas provincias, la diputada nacional Claudia Rucci presentó un proyecto de declaración para solicitar el restablecimiento de la ley 23.548, del año 1988, que asignaba a las provincias casi un 55 % de los fondos coparticipables.
"Este gobierno se apropia de los fondos de un modo voraz y no repara en cómo afecta a todas las provincias y sus habitantes", expresó en declaraciones radiales Rucci, para quien "las provincias deberían volver a recibir los fondos que obtenían antes de Menem, De la Rúa, Nestor y Cristina. Debería volverse a la coparticipación de 1988, con la que las provincias podían administrarse sin depender del humor de la Casa Rosada".
En ese contexto, Claudia Rucci visitará este viernes al gobernador José Manuel De la Sota, quien acaba de cuestionar la práctica extorsiva del gobierno nacional. "Voy a expresar mi adhesión a un gobernador valiente, que defiende a su provincia y a su pueblo. El coraje y la dignidad tienen que superar al miedo y la resignación", agregó la legisladora.
El siguiente es el texto completo del proyecto:
PROYECTO DE DECLARACION
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado el tratamiento por parte del Honorable Senado de la Nación de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos que aumenten la capacidad financiera del conjunto de las provincias argentinas. Así también y hasta tanto se sancione el mismo, que se denuncie el Pacto Fiscal del 12 de agosto de 1993 y se restablezca la plena vigencia de los porcentuales de distribución previstos en la ley 23.548.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Es necesario establecer un auténtico sistema federal en el reparto de recursos y ello compete constitucionalmente al H. Senado de la Nación, máxime que la disposición transitoria sexta (de la Constitución Nacional) determinaba que el régimen de coparticipación y la organización del órgano fiscal federal de control debían ser establecidos antes de finalizar el año 1996, lo cual no ha ocurrido sino de un modo precario y en perjuicio de los Estados Provinciales.
Las urgencias monetarias del déficit fiscal del Gobierno Federal, atribuido al déficit previsional y al crecimiento de la deuda externa, pretendieron justificar la violación reiterada de la ley 23.548 que, en 1992, llevó la relación de la distribución primaria que era del 48,5% para el Gobierno Federal y el 48,5% para las Provincias a un 58% y un 42,6% respectivamente en forma aproximada. (Las diferencias corresponden al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional), fenómeno que no sólo no se ha detenido sino que se ha agravado en perjuicio de las Provincias.
A posteriori se suscribieron los Pactos Fiscales del 12 de agosto de 1992, ratificado por Ley Nacional 24.130 y por la totalidad de las Legislaturas provinciales, y del 12 de agosto de 1993 denominado “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, ratificado por el Congreso de la Nación por medio de la Ley 24.307 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional correspondiente al ejercicio 1994 autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a ratificar el acuerdo firmado el 12 de agosto de 1993. En consecuencia, el 6 de enero de 1994 se dictó el Decreto 14 (B.O.: 25/01/1994) ratificando el mencionado pacto. En este se establecía la subsunción y prórroga del pacto del 12 de Agosto de 1992.
No debe olvidarse, en primer término que todos los pactos mencionados fueron celebrados con anterioridad de la reforma constitucional de 1994 y que es sólo desde allí que se incorpora admitiéndolo el sistema de coparticipación con garantía constitucional.
En dicha reforma, en la Disposición Transitoria Sexta se estableció: “Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias.
Por medio de la Ley 24.468 sancionada el 16 de marzo de 1995 (B.O.: 23/03/1995), se estableció por primera vez una asignación específica de recursos coparticipables en los términos de la Constitución Nacional reformada de 1994 (inciso 3º, artículo 75), que consistió en el incremento en tres puntos de la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (del 18% al 21%). Durante un año, los tres puntos adicionales se asignaron en forma específica al Gobierno Nacional, es decir, no fue coparticipado con las Provincias. En su artículo 5º se dispuso prorrogar hasta el 1º de abril del año 1996 “…el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento relacionadas exclusivamente a materia tributaria, y cuyo vencimiento hubiera operado u operase con anterioridad a dicha fecha, que estuvieren pendientes de implementación”.
Vencido el plazo de suspensión, el Pacto Fiscal fue prorrogado en forma sucesiva y “encadenada” a través de leyes nacionales, acuerdos federales y, por último, en forma unilateral, a través de la Ley 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2006. La Ley 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2006 fue sancionada el 22 de diciembre de 2005 (B.O.: 12/01/2006) dispuso en su artículo 76 lo siguiente:
“Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239”.
Esta última disposición citada en el artículo (Ley 25239) es la que se refiere a la prórroga del Pacto Fiscal II:
“Prorróganse los plazos establecidos en la Ley Nº 24.699, que se cumplían al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.063, hasta el 31 de diciembre del año 2001 o hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero”.
Esta ley del 2006 no fue ratificada por la totalidad de las Provincias, provocando un “mapa asimétrico” en el cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con ello creando una diferencia írrita entre los ciudadanos por el sólo hecho de pertenecer a distintas jurisdicciones. Ello ha motivado incluso pronunciamientos de los Superiores Tribunales de Justicia de diversas provincias argentinas en relación al restablecimiento de tributos locales por necesidades esenciales ante el incumplimiento de las normas federales que regulan la materia.
En síntesis, las provincias efectuaron diversas renuncias (fundamentalmente al 15% a favor del Anses y la renuncia a imponer determinados tributos locales) y no vieron sino un decrecimiento en el ingresos de recursos coparticipables.
La reducción de los porcentuales de coparticipación, llevó a que algunas jurisdicciones que habían establecido la exención por determinada actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o “alícuota cero”, se vieron obligados a establecerlos nuevamente, perjudicando a los contribuyentes al dejar subsistente la mayor carga fiscal nacional, con el restablecimiento de gravámenes locales. En “Compañía Azucarera Los Balcanes S.A.” la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán resolvió que la “alícuota o tasa cero” equivale a exención. En igual sentido se pronunció el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
La realidad del funcionamiento institucional, hace que hoy las provincias argentinas atraviesen enormes dificultades financieras para atender la salud, la educación, la justicia y la seguridad. El sistema de recaudación centralizado en la Nación, que persiste en incumplir con el mandato constitucional, pone en serio riesgo la provisión de los servicios públicos a los ciudadanos
A fin de evitar el control centralizado de los recursos y su destino, que colisiona claramente contra el sistema federal establecido en nuestra Constitución, deben adoptarse las medidas que conduzcan a relaciones interjurisdiccionales justas, donde el Estado Nacional participe en lo acordado y las Provincias obtengan lo que en derecho corresponda.
La realidad es que hoy diversas Provincias (Córdoba, Santa Fe, etc.) plantean la denuncia del Pacto Fiscal II por resultar lesivo a sus derechos originarios. Antes de profundizar el antes llamado mapa asimétrico resulta conveniente dar cumplimiento al mandato constitucional vencido en 1996.
También debe establecerse, tal como impusiera el texto constitucional reformado en el año 1994, un régimen de coparticipación federal iniciado en el H. Congreso de la Nación, para su posterior tratamiento por parte de las legislaturas locales. Mientras tanto debe estarse a favor de aquella norma que mejor tutele el sistema federal de gobierno.
Por eso, es que solicito el tratamiento de esta declaración.
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