Un proyecto ingresado en la Legislatura provincial pretende que el Ejecutivo instruya a la EPE y a Assa para que ambas deduzcan de la facturación las horas de no prestación de los servicios.
Esta semana, luego de la interrupción producida en los servicios de electricidad y agua potable, el diputado provincial Héctor Acuña presentó un proyecto de comunicación para que el “Ejecutivo Provincial instruya a la Empresa Provincial de Energía y a Assa para que las empresas estatales de servicios de electricidad y servicios sanitarios procedan a efectuar la deducción que corresponda en la facturación a los usuarios de los mismos. Asimismo, al hacerlo, deberán aplicar montos diferentes según corresponda a tarifa domiciliaria o comercial”.
Para Acuña, “el verano trajo altas temperaturas con cortes de energía y aguas y una irregular, discontinua y para nada uniforme prestación de los servicios de agua y electricidad”.
Según el diputado santafesino “ha sido el propio titular de la Empresa Provincial de Energía el que sostuvo que habrá un verano con menos cortes por la robustez que hoy tienen las redes, debido a las inversiones realizadas, ya que para el funcionario se triplicaron las inversiones respecto del presupuesto del 2007. A esta altura de los acontecimientos los santafesinos tenemos todo el derecho a pensar que las inversiones anunciadas, o no se han realizado o los montos invertidos no son los adecuados para hacer frente a la demanda energética”, puntualizó.
Segunda gestión
Según Acuña, “la sociedad está cansada de promesas incumplidas, ya han pasado cuatro años de gobierno socialista, ya tienen historia en la administración de la provincia, ya no pueden pararse en el estrado acusador sino en el lugar en que la sociedad los ubicó, el de gobernar sin excusas y el de dar las respuestas que prometieron en la gestión de Binner y en los tiempos electorales”.
Para el legislador provincial santafesino, “los siete aumentos sólo surtieron efectos en los bolsillos de los contribuyentes pero no mejoraron el servicio, razón por la cual la tarifa dejó de ser retributiva de un buen servicio, violentando de este modo la expectativa que tuvo el usuario”.
Para Acuña “la doctrina es unánime al caracterizar a los servicios de naturaleza pública por la continuidad, regularidad, uniformidad o igualdad, generalidad y obligatoriedad. Sabido es, que dichos rasgos esenciales, rigen también para los denominados servicios públicos a domicilio. Claro está que la disposición pone énfasis en la continuidad, lo que se traduce en el deber de prestar el servicio sin interrupciones”.
“De acuerdo a ella, la falta de prestación del servicio, consistente en su interrupción o alteración, se presume acaecida por causa imputable a la empresa prestadora. Caso contrario, está obligada a restituir la cifra mal percibida a los usuarios, salvo que la haya deducido anteriormente de la facturación correspondiente”.
En los fundamentos, Acuña explica que “el principio de protección a los usuarios de servicios públicos domiciliarios, tutelado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la presunción de responsabilidad contenida en el artículo 30 de Ley de Defensa del Consumidor, llevan a concluir que las empresas prestatarias deberán restituir a los usuarios los montos de las facturas correspondientes a los períodos en los que el servicio no se prestó debidamente”.
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