El diputado provincial Héctor
Acuña presentó un proyecto de comunicación para que el “Poder Ejecutivo
Provincial instruya a la Empresa Provincial de Energía y a ASSA para
que las empresas estatales de servicios de electricidad y servicios
sanitarios procedan a efectuar la deducción que corresponda en la
facturación a los usuarios de los mismos. Asimismo, al hacerlo, deberán
aplicar montos diferentes según corresponda a tarifa domiciliaria o
comercial".
Para Acuña, “el verano trajo altas temperaturascon cortes de
energía y aguas y unairregular, discontinua y para nada uniforme
prestación de los servicios de agua y electricidad”
Según el diputado santafesino “ha sido el propiotitular de la Empresa
Provincialde Energía el que sostuvo que habrá un verano con menos cortes
por la robustezque hoy tienen las redes, debido a las inversiones
realizadas, ya que para elfuncionario se triplicaron las inversiones
respecto del presupuesto del 2007. A esta altura de losacontecimientos
los santafesinos tenemos todo el derecho a pensar que lasinversiones
anunciadas, o no se han realizado o los montos invertidos no sonlos
adecuados para hacer frente a la demanda energética.”, puntualizó
“En primer lugar cabe plantearse donde está la seriedad que a menudo
reclama el gobiernoen el manejo de la EPEo en las políticas públicas de
inversión de dicha empresa provincial. Y ensegundo lugar cabe
preguntarse a dónde vamos, cuál es el futuro de la EPE. “, reclamó.
Según Héctor Acuña “la sociedad esta cansada depromesas incumplidas, ya
han pasado cuatro años de gobierno socialista, yatienen historia en la
administración de la provincia, ya no pueden pararse enel estrado
acusador sino en el lugar en que la sociedad los ubicó, el de gobernar
sin excusas y el de dar lasrespuestas que prometieron en la gestión de
Binner y en los tiempos electorales”.
Para el legislador provincial santafesino, “los sieteaumentos solo
surtieron efectos en los bolsillos de los contribuyentes pero
nomejoraron el servicio, razón por la cual la tarifa dejó de ser
retributiva deun buen servicio, violentando de este modo la expectativa
que tuvo el usuario”.
Para Acuña “la doctrina es unánime al caracterizar alos servicios de
naturaleza pública porla continuidad, regularidad, uniformidad o
igualdad, generalidad yobligatoriedad. Sabido es, que dichos rasgos
esenciales, rigen también para losdenominados servicios públicos a
domicilio. Claro está que la disposición poneénfasis en la continuidad,
lo que se traduce en el deber de prestar el serviciosin interrupciones”
“De acuerdo a ella, la falta de prestación delservicio, consistente en
su interrupción o alteración, se presume acaecida porcausa imputable a
la empresa prestadora. Caso contrario, está obligada a restituir la
cifra mal percibida a losusuarios, salvo que la haya deducido
anteriormente de la facturacióncorrespondiente”.
En los fundamentos del proyecto presentado Acuña explica que “el
principio de protección a losusuarios de servicios públicos
domiciliarios, actualmente tutelado en elartículo 42 de la Constitución
Nacional y la presunción de responsabilidadcontenida en el artículo 30
de Ley deDefensa del Consumidor, llevan a concluir que las empresas
prestatarias de losmismos deberán restituir a los usuarios los montos de
las facturas correspondientes a los períodos enlos que el servicio no
se prestó debidamente, ya que de lo contrario seconfiguraría en un
evidente enriquecimiento sin causa, irritando además elsinalagma
contractual y al principio de buena fe que rige las relaciones entre
laspartes”.
Según el legisladorprovincial “nadie que reconozca al Estado de derecho
puede dejar de advertirque lo planteado es conforme a derecho”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario