para resguardar los haberes: Limitan los descuentos por créditos otorgados a los jubilados y pensionados de la provincia
El gobernador Antonio
Bonfatti firmó el decreto por el que se acota los costos financieros de
los créditos que entidades y mutuales otorgan a los pasivos
provinciales. La medida fue tomada en base a los criterios fijados por
el Estado Nacional.
A los fines de resguardar los ingresos de los pasivos provinciales, a
través de un decreto se limitó en la provincia los descuentos sobre los
haberes de jubilados y pensionados por créditos otorgados por
cooperativas o mutuales, en base a los criterios fijados por el Estado nacional.
La iniciativa se sustenta en un decreto de necesidad y urgencia de la
Nación (Nº 0246), de diciembre de 2011, que modificó el artículo 14 de
la ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones),
estableciendo un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a
través de la operación del sistema de código de descuento (en los
haberes de los jubilados y pensionados) a favor de terceras entidades.
Para dar curso a la medida en la provincia, el gobernador Antonio
Bonfatti dispuso adoptar los lineamientos fijados por el Estado nacional
para los pasivos provinciales, a través del decreto Nº 008/12.
En consecuencia, se estableció “que la Secretaría de Tecnologías para
la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, y demás organismos dependientes del Poder
Ejecutivo que deban intervenir en la tramitación de descuentos por
planillas a jubilados, retirados y pensionados provinciales por
préstamos voluntarios concertados por los mismos, no darán curso a las
liquidaciones en las que la entidad prestataria exceda en el costo
financiero total (CFT) a cargo del tomador del crédito, el límite
establecido por el artículo 14 de la ley Nº 24.241 (decreto nacional Nº
246/11)”.
De acuerdo al decreto nacional, la tasa de interés
de los préstamos a jubilados ‘solo puede ser hasta el 5% más de lo que
cobra el Banco Nación para el mismo tipo de créditos‘.
De
acuerdo a la normativa, la medida comenzará a aplicarse sobre las
solicitudes de descuentos que se efectúen con posterioridad a la
publicación del decreto 008/12 en el Boletín Oficial.
Considerandos
Por medio de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno nacional
(Nº0246) modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones), estableciendo un límite máximo para el
costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de
código de descuento a favor de terceras entidades, y que se practican
sobre los haberes de los jubilados y pensionados nacionales por
intermedio de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
Este límite o Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa
Efectiva Anual (TEA), “permitirá determinar la cuota mensual final a
pagar por los beneficiarios de los créditos, que incluirá el importe
abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones
por todo concepto”.
Además, se establece “que no podrá
exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada
mensualmente por el Banco de la Nación Argentina, como aplicable a las
operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados del
Sistema Integrado Previsional Argentino, que sean reembolsados a través
del sistema de código de descuento”, indican los considerandos.
En tanto, “se tiende de tal modo a resguardar los ingresos de los
jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo
el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente
el sistema, efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo
se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante,
transformando aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilado
o pensionado que la necesita, en una carga imposible de sostener”.
Esta situación, agrega el documento “va deteriorando constantemente
los haberes de los pasivos, tornándose los supuestos beneficiarios de
los créditos en virtuales rehenes de un sistema que, para subsistir, los
obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos, entrando en una cadena
de refinanciación de la cual le resulta casi imposible liberarse”.
Por tal motivo, “el Poder Ejecutivo provincial comparte las
consideraciones expuestas y advierte que puede darse idéntica situación a
la descripta en relación con los beneficiarios del sistema provincial
de jubilaciones y pensiones, por lo que considera oportuno adoptar
idénticas previsiones en relación a los mismos”.
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