Por impulso del concejal Carlos Suarez (FPCyS), el cuerpo legislativo de la ciudad aprobó una Comunicación en la que manifiestan su apoyo a las gestiones que el Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando ante autoridades provinciales y del Consejo Federal de Cultura y Educación, para reconocer el incentivo docente a los educadores del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”.
“Es importante asegurar y hacer efectivo este derecho a los educadores, el cual está establecido por ley nacional Nº25.264” señaló Suarez. En la norma sancionada el jueves 15 de septiembre, también se solicita al DEM que invite a los municipios que tengan bajo su órbita instituciones educativas similares a emprender gestiones para que los maestros sean beneficiarios del Fondo Nacional de Incentivo Docente. Suarez manifestó su apoyo a las recomendaciones que emitió ASSA en cuanto a la limpieza de tanques y reservorios El concejal Carlos Suarez (FPCyS) recordó que en la ciudad de Santa Fe existe la Ordenanza Nº 11.681/10, que establece la obligatoriedad de limpiar periódicamente tanques y reservorios. La norma fue impulsada junto con el ex edil Jorge Henn y llenó un vacío legal en la materia, cuando fue aprobada en abril de 2010. En la semana, la empresa Aguas Santafesinas SA recordó a los usuarios la importancia y la necesidad de mantener en condiciones higiénicas los depósitos de almacenamiento de agua. Respecto a los reservorios puntualizó que hay que taparlos correctamente para preservar la calidad del líquido. Al conocer las recomendaciones de ASSA, Suarez manifestó su apoyo y recordó que “es importante desde el punto de vista de la política sanitaria llevar a cabo estas acciones, sobre todo para evitar enfermedades”. Qué dispone la legislación en vigencia La Ordenanza Nº11.689/10 plantea la obligación de limpiar periódicamente los tanques y/o reservorios de agua de aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda, o en los que se encuentran instalados negocios que elaboran alimentos. También exige el correcto cerramiento de estos tanques para evitar su contaminación. Para los inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda (en propiedad horizontal) la limpieza deberá efectuarse una vez al año; en tanto que para los tanques y depósitos instalados en comercios que elaboren alimentos, esta tarea tendrá que realizarse cada seis meses. El propietario del inmueble tiene la responsabilidad de limpiar el tanque de agua o reservorio que haya en su hogar. En caso que la transmita a otra persona, deberá informar al nuevo poseedor sobre dicha obligación. Para las unidades habitacionales horizontales, son los consorcios, sus administradores o representantes los encargados. La norma prevé que se establezca un procedimiento de limpieza y que se elabore un registro de las empresas particulares que puedan llevar adelante esta tarea. La unidad de aplicación es la subsecretaría municipal de Ambiente, que además diseñará las acciones del protocolo de limpieza. Las empresas contenidas en el registro, una vez que realicen su labor otorgarán a los titulares de las viviendas una constancia que acredite la limpieza del tanque. También brindarán a la autoridad de aplicación, cuando ésta lo requiera o bien una vez al año, un informe completo sobre los servicios prestados. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas por esta norma por parte de los responsables de las viviendas, habrá sanciones. Las multas oscilarán entre los 100 pesos y 1.500, según se indique reglamentariamente. En el caso de los prestadores, si no cumplieran con el servicio regulado, primero serán advertidos, luego clausurados e inhabilitados, sin perjuicio de establecer a su vez multas entre 200 pesos y 2.000. El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la realización de una campaña de difusión tendiente a concientizar y promover la limpieza de tanques. Es oportuno destacar que para el caso de los particulares no es obligatorio sino una recomendación limpiar los tanques y podrán realizar las tareas por sí mismos ajustándose al protocolo dispuesto.
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