La norma tuvo sanción definitiva el pasado jueves. De esta manera, en la provincia se declara “inembargables e inejecutables los bienes inmuebles y muebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos, culturales, sociales y/o administrativos, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, y se encuentren debidamente inscriptos registralmente a su nombre”.
Prensa Senador Borla |
Satisfecho por haber llegado a esta instancia, el Senador Rodrigo Borla manifestó que… “es muy importante la sanción de esta ley porque las instituciones deportivas, sociales y culturales deben estar protegidas”. Agregó además que…”el espíritu de la norma apunta a proteger los bienes inmuebles y evitar el embargo de los aportes oficiales (ya sean de la Nación, la provincia o los municipios)”.
A TENER EN CUENTA.
El texto aprobado, como se mencionó, declara de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro.
Asimismo se establece como inembargables e inejecutables a los mismos como así también a los bienes previstos en el artículo 469° de la ley provincial Nº 5531. En ese mismo sentido, el texto aprobado además pone a resguardo los aportes oficiales entregados a las instituciones en cuestión cuando sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
Para poder ser comprendidas en esta norma, las instituciones sin fines de lucro deberán poseer personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o por el organismo que en el futuro lo reemplace, acreditar cinco años de existencia al momento de acogerse al presente beneficio y estar debidamente registrada como institución deportiva de primer grado, ante la Secretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario