El 5 de septiembre de 2006 aterrizó en un campo de Sanford una avioneta con una carga cercana a los 400 kilos de marihuana paraguaya. Cinco hombres fueron detenidos en un operativo llevado adelante por efectivos de Gendarmería Nacional y de la Policía Federal, que llegaron al lugar con órdenes de allanamiento firmadas por dos jueces distintos, de Corrientes y San isidro, respectivamente. Tres años después esos cinco hombres fueron condenados a diez años de cárcel por tres jueces federales de Rosario.
La Capital |
A casi siete años del hecho juzgado, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que toda la investigación inicial fue ilegal. Los camaristas Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Ana María Figueroa destacaron que la condena se dictó a pesar de notorias anormalidades: el inicio de la pesquisa no está fundamentado, el juez instructor decidió medidas sin dar razones y delegó en las fuerzas de seguridad acciones sin parámetros razonables.
Por lo tanto los camaristas anularon las condenas, absolvieron a los sentenciados y ordenaron su inmediata puesta en libertad.
Coautores. A los condenados les habían impuesto diez años de prisión como coautores del delito de contrabando agravado de estupefacientes, pena máxima para este tipo conducta. Así lo dispuso el 18 de septiembre de 2009 el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario, integrado por Omar Digerónimo, Laura Cosidoy y Ricardo Vázquez. El juicio se hizo en el Concejo Municipal de Casilda.
La sentencia recayó contra el propietario del establecimiento rural donde había aterrizado la avioneta, el casildense Hugo Cagliani; el piloto brasileño de la avioneta que transportó la droga, Joaquim Inacio De Campos; los hermanos José y Sergio Zacnún, oriundos de Corral de Bustos y mecánicos de aeronaves; y el correntino José Fernández. De los cinco condenados sólo estaban excarcelados los hermanos Zacnún.
La nulidad en la causa 11.924 da cuenta, por un lado, de que las escuchas telefónicas realizadas en la investigación de Gendarmería carecieron de sustento legal. Además las pesquisas fueron llevadas adelante por Gendarmería sin la intervención de un juez ni de un fiscal. La causa se originó con un llamado anónimo, un recurso viciado, repetido y dado por válido en los juicios orales de Rosario.
Sin justificar. Sobre las escuchas y grabaciones de conversaciones, el tribunal sostuvo que se trató de "información obtenida de manera ilegítima" tras esgrimir como fundamento, entre otros conceptos, que "todos los elementos materiales que constituyen los presupuestos de la orden de intervención de las telecomunicaciones deben ser reconocibles en el auto del juez que lo dispone".
Y respecto de la invalidación de las pesquisas puntualiza que "siempre" fueron llevadas adelante "sin dirección del juez ni del Ministerio Público Fiscal". En uno de los párrafos del fallo se atribuye al tribunal haber "invocado los datos obtenidos ilegítimamente a través de las escuchas telefónicas y labores de investigación que nunca fueron ordenadas".
La Cámara de Casación también refiere que el día que Gendarmería allanó el campo también acudieron allí, dispuestos a actuar, agentes de la Policía Federal por orden del Juzgado Federal de San Isidro. Según lo relatado, la Policía Federal no cumplió lo dispuesto por el Juzgado de San Isidro por lo que "abandonó aquella parte de la investigación".
Esto implica, para Casación, que la investigación del juzgado de San Isidro tampoco puede brindar un marco lícito que justifique allanamientos fundados que, a su vez, sirvan para avalar condenas.
Lo ilegal no es prueba. Como la causa no tiene ningún medio autónomo para probar la imputación, afirma Casación, corresponde la absolución de todos los implicados en el proceso.
El tribunal hace un llamado de atención a la Superintendencia de los Juzgados Federales de Corrientes a fin de que "adopten las medidas que estime correspondan para evitar situaciones como las ocurridas en estas actuaciones que concluyen con la frustración de investigaciones de crímenes complejos y su impunidad".
El planteo surge tras remarcar "tal realidad debe ser atendida por el propio Estado a fin de evitar repeticiones de situaciones como la aquí ventilada, máxime cuando lo acontecido ha implicado el fracaso de la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones internacionales en la lucha contra el narcotráfico, individualizado éste como uno de los tipos de delitos más graves que el Estado debe combatir".
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