Hace tres años un proyecto de ley que busca limitar la venta de parcelas a grupos foráneos está parado en la Cámara baja de Santa Fe. “Hay muchos intereses de por medio”, dijo Gerardo Rico.
|
Una vez consumada la gran elección en todo el país en las primarias del 14 de agosto pasado, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner no sólo hizo una evaluación política de lo sucedido sino también aprovechó la ocasión para plantear la necesidad de que el Congreso nacional avance con el tratamiento de una ley de tierras que evite la extranjerización del suelo argentino. Mientras ese trámite legislativo está haciendo sus primeros pasos, en Santa Fe un proyecto de similares características hace tres años está parado en la Cámara de Diputados.
En diálogo con Diario UNO, el autor de la iniciativa a nivel provincial, Gerardo Rico, recordó que desde 2008 duerme en la Legislatura santafesina un texto que tiene por finalidad restringir y limitar la adquisición de inmuebles rurales ubicados en Santa Fe a personas físicas o jurídicas extranjeras. El proyecto perdió estado parlamentario en 2010 porque nunca se trató, y ese mismo año lo reingresó. Pasaron 12 meses y aún no hay novedades.
Al respecto, Rico consideró que su propuesta “no avanza porque hay muchos intereses de por medio”, aunque aclaró que no sabría identificar desde dónde surgen las trabas. “En la provincia de Santa Fe cerca del 20 por ciento de la superficie está en manos de extranjeros, centralmente en el departamento San Cristóbal. Mucha de esa tierra es altamente productiva”, indicó.
Además, el legislador del Movimiento Evita –que fue reelecto por un período más– sostuvo que el proyecto para limitar la venta de tierras a grupos foráneos no es una legislación que haya inventado él, sino que “en Chile, Estados Unidos y muchos otros países se aplica porque se trata de un problema de soberanía”. A su vez, cree que el gran debate de los próximos años radica en la propiedad de la tierra, ya que “la ciudadanía que no cuenta con vivienda está en un estado de vulnerabilidad social que cuando estalla, como ocurrió en Jujuy, es muy complicado”.
Por lo pronto, manifestó que “ni el Poder Ejecutivo ni los miembros del oficialismo en la Cámara de Diputados de Santa Fe demostraron tener interés en tratar” su proyecto, y “recién ahora el tema sale a la luz porque nacionalmente se está promoviendo un debate sobre ese punto”. Incluso, reseñó que desde 2008 a la fecha el texto que presentó nunca se movió de la Comisión de Ganadería y Agricultura de la Cámara baja.
El marco regulatorio
El objetivo del legislador opositor es que las tierras no queden en manos de grandes inversionistas de otros países para usufructuar el momento actual del agro. Para Gerardo Rico, “este proyecto no debe entenderse como una medida aislada, sino comprendida en el marco de una política agropecuaria que se piense desde la noción de sustentabilidad económica, política y social”.
Además, indicó que “la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, al igual que la supervivencia de pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias, resulta una cuestión sustantiva desde el punto de vista ambiental por la necesidad de generar un desarrollo equilibrado”.
El proyecto establece que no podrán adquirir inmuebles rurales “las personas físicas de nacionalidad extranjera no residentes”; “las personas físicas de nacionalidad extranjera residentes con una residencia en el país menor a 10 años de antigüedad” y “las personas jurídicas constituidas en el extranjero que realicen en el país actos aislados o que ejerzan en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación”.
Tampoco se le podrá vender terrenos a “las personas jurídicas constituidas en territorio argentino que sean subsidiaria de empresas extranjeras, a las que se les atribuirá la nacionalidad de estas últimas”; a “las personas jurídicas controladas por empresas extranjeras o vinculadas a ellas” y “las personas jurídicas que posean domicilio o sede principal de sus negocios en el extranjero, a las que se les atribuirá la nacionalidad del país del domicilio o sede principal de sus negocios”.
Las restricciones también le caben a “las personas jurídicas que tengan por propietarios a extranjeros o estén integradas en su estructura jurídica de dominio, dirección y administración por personas extranjeras que actúen por sí o por intermediarios ostensible o simuladamente, a las que se les atribuirá la nacionalidad de la mayoría de los propietarios o de los directores y administradores”.
La mencionada prohibición de la venta de parcelas se exceptúa a “aquellos inmuebles cuyo destino único fuere la actividad industrial, comercial, de servicios y/o vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su adquisición ante la autoridad de aplicación”. Además se establece que la autoridad de aplicación, en todos los casos, será el Ministerio de la Producción.
Del régimen propuesto, además, sí podrán comprar tierras “las personas físicas de nacionalidad extranjera que hayan contraído matrimonio con ciudadanos argentinos o tengan descendientes argentinos con cinco años de anterioridad a la constitución o transmisión de sus derechos y demuestren residencia continua y efectiva en el país por igual término”. Y también, “las personas físicas o jurídicas que posean nacionalidad de países del Mercado Común del Sur”, salvo excepciones.
Por ejemplo, el diputado justicialista explicó que en su iniciativa “la superficie total de las tierras rurales a que accedan en conjunto” ciudadanos que posean nacionalidad de países del Mercosur “no podrá exceder de un cuarto de la superficie rural de los municipios o comunas donde se sitúen”.
En diálogo con Diario UNO, el autor de la iniciativa a nivel provincial, Gerardo Rico, recordó que desde 2008 duerme en la Legislatura santafesina un texto que tiene por finalidad restringir y limitar la adquisición de inmuebles rurales ubicados en Santa Fe a personas físicas o jurídicas extranjeras. El proyecto perdió estado parlamentario en 2010 porque nunca se trató, y ese mismo año lo reingresó. Pasaron 12 meses y aún no hay novedades.
Al respecto, Rico consideró que su propuesta “no avanza porque hay muchos intereses de por medio”, aunque aclaró que no sabría identificar desde dónde surgen las trabas. “En la provincia de Santa Fe cerca del 20 por ciento de la superficie está en manos de extranjeros, centralmente en el departamento San Cristóbal. Mucha de esa tierra es altamente productiva”, indicó.
Además, el legislador del Movimiento Evita –que fue reelecto por un período más– sostuvo que el proyecto para limitar la venta de tierras a grupos foráneos no es una legislación que haya inventado él, sino que “en Chile, Estados Unidos y muchos otros países se aplica porque se trata de un problema de soberanía”. A su vez, cree que el gran debate de los próximos años radica en la propiedad de la tierra, ya que “la ciudadanía que no cuenta con vivienda está en un estado de vulnerabilidad social que cuando estalla, como ocurrió en Jujuy, es muy complicado”.
Por lo pronto, manifestó que “ni el Poder Ejecutivo ni los miembros del oficialismo en la Cámara de Diputados de Santa Fe demostraron tener interés en tratar” su proyecto, y “recién ahora el tema sale a la luz porque nacionalmente se está promoviendo un debate sobre ese punto”. Incluso, reseñó que desde 2008 a la fecha el texto que presentó nunca se movió de la Comisión de Ganadería y Agricultura de la Cámara baja.
El marco regulatorio
El objetivo del legislador opositor es que las tierras no queden en manos de grandes inversionistas de otros países para usufructuar el momento actual del agro. Para Gerardo Rico, “este proyecto no debe entenderse como una medida aislada, sino comprendida en el marco de una política agropecuaria que se piense desde la noción de sustentabilidad económica, política y social”.
Además, indicó que “la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, al igual que la supervivencia de pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias, resulta una cuestión sustantiva desde el punto de vista ambiental por la necesidad de generar un desarrollo equilibrado”.
El proyecto establece que no podrán adquirir inmuebles rurales “las personas físicas de nacionalidad extranjera no residentes”; “las personas físicas de nacionalidad extranjera residentes con una residencia en el país menor a 10 años de antigüedad” y “las personas jurídicas constituidas en el extranjero que realicen en el país actos aislados o que ejerzan en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación”.
Tampoco se le podrá vender terrenos a “las personas jurídicas constituidas en territorio argentino que sean subsidiaria de empresas extranjeras, a las que se les atribuirá la nacionalidad de estas últimas”; a “las personas jurídicas controladas por empresas extranjeras o vinculadas a ellas” y “las personas jurídicas que posean domicilio o sede principal de sus negocios en el extranjero, a las que se les atribuirá la nacionalidad del país del domicilio o sede principal de sus negocios”.
Las restricciones también le caben a “las personas jurídicas que tengan por propietarios a extranjeros o estén integradas en su estructura jurídica de dominio, dirección y administración por personas extranjeras que actúen por sí o por intermediarios ostensible o simuladamente, a las que se les atribuirá la nacionalidad de la mayoría de los propietarios o de los directores y administradores”.
La mencionada prohibición de la venta de parcelas se exceptúa a “aquellos inmuebles cuyo destino único fuere la actividad industrial, comercial, de servicios y/o vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su adquisición ante la autoridad de aplicación”. Además se establece que la autoridad de aplicación, en todos los casos, será el Ministerio de la Producción.
Del régimen propuesto, además, sí podrán comprar tierras “las personas físicas de nacionalidad extranjera que hayan contraído matrimonio con ciudadanos argentinos o tengan descendientes argentinos con cinco años de anterioridad a la constitución o transmisión de sus derechos y demuestren residencia continua y efectiva en el país por igual término”. Y también, “las personas físicas o jurídicas que posean nacionalidad de países del Mercado Común del Sur”, salvo excepciones.
Por ejemplo, el diputado justicialista explicó que en su iniciativa “la superficie total de las tierras rurales a que accedan en conjunto” ciudadanos que posean nacionalidad de países del Mercosur “no podrá exceder de un cuarto de la superficie rural de los municipios o comunas donde se sitúen”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario