La medida fue dispuesta por orden Nº 119 y por no cumplir con la legislación alimentaria vigente incluyendo además el decomiso en todo el territorio santafesino.
Secretaría de Comunicación Social |
La medida fue dispuesta por orden Nº 119 por no cumplir el producto alimenticio con la legislación alimentaria y luego de ser confirmado por la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba que en sus registros “no tienen datos de inscripción del producto referido”.
Así lo precisó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al explicar que el protocolo de análisis Nº 17437 de la Agencia concluyó que el producto aludido “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) con motivo de carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y otra información obligatoria”.
En ese marco, sostuvo que “la falta de RNE y RNPA válidos no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), ley Nº 18.284”.
Aseguró por lo tanto, que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, enfatizando al fundamentar la decisión que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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