El planteo fue hecho esta semana por la fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo, que detalló que se trata de una “queja contra un recurso extraordinario federal denegado”. Sebastián Pira atropelló y mató a dos jóvenes en marzo de 1997.
La Capital |
A través de un recurso extraordinario, el pedido para que no prescriba la causa contra Sebastián Pira llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el doble crimen de María Celeste Haiek y Daniela Caruso, a quienes atropelló y mató en marzo de 1997. El planteo fue hecho esta semana por la fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo, que detalló que se trata de una “queja contra un recurso extraordinario federal denegado” e insistió en que con el cierre de la investigación “se violan las garantías constitucionales y de tratados internacionales sobre el acceso a la Justicia de los familiares de las víctimas”. Pira está prófugo de la Justicia desde hace 18 años.
El hecho se produjo en la esquina de Oroño y Salta, por donde el entonces joven de 21 años circulaba a toda velocidad en un Ford Galaxy propiedad de su padre. Una de las víctimas, María Celeste, falleció con el primer impacto, mientras que Daniela quedó sobre el capot del vehículo hasta que Pira frenó, la joven cayó sobre el pavimento y el conductor le pasó por encima.
“Jamás dio la cara, no se hizo responsable en ningún aspecto del daño causado, ni ante la justicia, ni con los familiares de las víctimas, ni ante la sociedad”, escribió la fiscal en la presentación elevada al máximo tribunal. Es que Pira huyó aquel día del lugar del hecho y desde entonces permanece prófugo.
El recurso. Según detalló la propia Rubiolo, la presentación elevada a la Corte es una “queja contra un recurso extraordinario federal denegado”; y lo que busca es que se declare la inconstitucionalidad del artículo que regula las causales de prescripción de causas. Además, cuestiona que la ley no incorpore, entre los motivos que evitan la prescripción, el hecho de que el imputado se encuentre en rebeldía.
Antes de llegar a esta instancia, el planteo tuvo un prolongado recorrido. Primero la Cámara Penal, Sala III, dictaminó la prescripción de la causa que hizo que la fiscalía presentara un recurso de inconstitucionalidad para que la discusión llegara hasta la Corte Suprema de la provincia. Como los camaristas lo rechazaron, Rubiolo presentó un nuevo recurso de queja ante la misma Corte provincial que también fue rechazado.
El siguiente paso fue la presentación de un recurso que se llama extraordinario federal para que la Corte santafesina permita trasladar el debate al máximo tribunal del país. Ese pedido fue denegado. Por eso, lo que presentó la fiscalía local este jueves en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una queja contra aquel último rechazo.
El objetivo del escrito de Rubiolo es lograr que la Corte Suprema de la Nación abra el debate. Si admite la queja, el tribunal procederá a analizar la cuestión de fondo. Si no, el asunto queda sin tratarse.
Derechos y garantías. Para la fiscal, con el cierre de la investigación “se violan las garantías constitucionales y de tratados internacionales sobre el acceso a la Justicia de los familiares de las víctimas”.
Insistió en que Pira no es un prófugo más y recordó que primero escapó del lugar del hecho, luego huyó del país cuando fue procesado por el homicidio simple de Daniela Caruso. Fue ubicado en Holanda y cuando se concedió la extradición para que fuera juzgado en Argentina —sólo por la muerte de Caruso— volvió a escapar y desde entonces nunca fue hallado pese a la intervención de Interpol.
Insistió en que Pira no es un prófugo más y recordó que primero escapó del lugar del hecho, luego huyó del país cuando fue procesado por el homicidio simple de Daniela Caruso. Fue ubicado en Holanda y cuando se concedió la extradición para que fuera juzgado en Argentina —sólo por la muerte de Caruso— volvió a escapar y desde entonces nunca fue hallado pese a la intervención de Interpol.
“Nunca se lo pudo ubicar. En este caso se incurre en una violación del debido proceso al no poder afianzar el derecho de las víctimas a acceder a la Justicia”, argumentó Rubiolo. El cuestionamiento jurídico de la fiscalía es contra la modificación del artículo 67 del Código Penal, que especificó qué causas interrumpen el conteo hacia la prescripción de casos penales y cuestionó que no se haya incluido la rebeldía del acusado como una de esas causas. Por eso, pidió la inconstitucionalidad del artículo.
“No se trata de un mero interés de las partes. La trascendencia social de esta causa genera expectativa en la sociedad respecto de la Justicia, que debe dar una respuesta al ciudadano común. Es una causa que merece, por ser emblemática y por su trascendencia, que la Corte Nacional admita la queja y se aboque a analizar la cuestión”, dijo Rubiolo, quien señaló que debates jurídicos recientes apuntan a mejorar el acceso a la Justicia de la víctima y sus familiares. “Se impidió la realización de un juicio, el debido proceso legal y el afianzamiento de la Justicia”, señaló.
El escrito puntualizó que están en juego derechos constitucionales como la seguridad jurídica y la atención a los derechos de la víctima. Algo que no ocurrió por “olvido ni desinterés” del aparato judicial sino, por el contrario, “se persistió en todos los ámbitos posibles, lográndose extraditar a Pira”.
Si la Corte Nacional aceptara el planteo, dejaría una precedente de jurisprudencia que podría ser citado en otros casos por otros magistrados del país.
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