El Ministro de Seguridad, Raúl Lamberto, firmó un convenio marco entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la cartera a su cargo, para avanzar en la puesta en marcha del Registro de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia en espectáculos públicos.
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El encuentro se realizó en el despacho del ministro en la ciudad de Rosario y estuvieron presentes el director del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (RENCAP), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Marco Cácerez, y la directora provincial de Seguridad Privada, Celina Muguruza.
Con relación al mismo, Muguruza expresó que “en principio, el convenio tiene como fin formalizar canales de información con el Ministerio de Justicia de la Nación para la implementación del registro de los trabajadores, conocidos comúnmente con el término informal de \'patovicas\', y las empresas de control de admisión y permanencia”.
“Luego se trabajará en la capacitación de los trabajadores y la implementación formal del control de las empresas y empleados para eventualmente proceder con las sanciones administrativas”, agregó.
LA ACTIVIDAD DE CONTROL, ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
La actividad de control, admisión y permanencia en espectáculos públicos, llevada a cabo por trabajadores denominados técnicamente “controladores”, se encuentra regulada por la ley Nacional Nº 26.370 a la cual la provincia de Santa Fe adhirió.
Con posterioridad a las reuniones mantenidas entre el ministro Lamberto y los representantes de entidades sindicales que nuclean a dichos trabajadores, a fin de recibir sus inquietudes en torno a la regulación de la actividad; en julio de este año finalmente se aprobó la reglamentación respectiva a través del decreto Nº 2146/2015.
La reglamentación en cuestión dispone por una parte las reglas de habilitación de los trabajadores y de registración de sus empleadores. Además prevé la creación de un registro único público donde se incorporen a todas las personas habilitadas para llevar adelante la actividad, a sus empleadores, la comprobación de eventuales infracciones y en su caso la aplicación de las sanciones que correspondan.
Entre los requisitos que los trabajadores deberán previamente cumplimentar para obtener la habilitación para prestar servicios, se destacan entre otros, la ausencia de antecedentes penales, la realización de un examen de aptitud psicológico y de los cursos de capacitación y formación que prevé la norma.
En dicho contexto, el convenio suscripto implica un importante avance en la implementación efectiva del Registro. Además de la articulación e integración de las distintas jurisdicciones firmantes en el lanzamiento de programas y objetivos relacionados con la actividad, puntualmente establece la conformación y acceso a una base de datos unificada del RENCAP, estableciendo el mecanismo de intercambio de información entre provincia y nación, y entre las demás jurisdicciones adheridas, lo cual permite un amplio control de las actividades realizadas por los trabajadores de admisión y permanencia, de las empresas que los emplean, como así también de las infracciones cometidas y en su caso de las sanciones aplicadas.
Entre otros, dispone que el personal habilitado deberá poseer un carné profesional, una credencial de identificación jurisdiccional y una clave de identificación, otorgadas por la provincia que estarán registradas en la base de datos unificada del RENCAP.
A su vez, en la provincia de Santa Fe la autoridad de aplicación será la Dirección Provincial de Autorizaciones, Registro y Control de Agencias Privadas de Vigilancia, Seguridad e Informaciones Particulares, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la que otorgará las habilitaciones para prestar servicios a los trabajadores, fiscalizará el cumplimiento de la normativa regulatoria, y en su caso estará facultada a aplicar las sanciones administrativas que podrán consistir en apercibimiento, multa, suspensión y hasta clausura del establecimiento.
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Una de las principales exigencias radica en los cursos de capacitación que serán obligatorios para quienes quieran desempeñar este tipo de tareas, y que se enmarca en la finalidad de profesionalizar la actividad. Los mismos serán dictados por instituciones educativas autorizadas a tal efecto por la autoridad de aplicación, en base a la currícula cuyos contenidos la normativa determina, y que deberá estar aprobada tanto por el Ministerio de Educación de la Provincia como por el Consejo Federal de Educación.
En base a la especificidad de las tareas a desarrollar por los trabajadores, conforme su antigüedad y a los cursos que realicen, se prevé tres categorías siendo la última la categoría de técnico en control de admisión y permanencia.
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