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domingo, 5 de octubre de 2014

STA FE: La provincia autorizó que 284 adolescentes puedan trabajar

La cartera laboral emitió el año pasado una resolución en la que define bajo qué condiciones y en qué tareas pueden desempeñarse los jóvenes. A todos ellos se les hace un seguimiento educativo.
Habilitados. Decenas de chicos fueron autorizados para trabajar en la filmación del documental de Lionel Messi.
En junio del año pasado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia dictó una inédita norma en el país: la Resolución 216. Su objeto es proteger a los adolescentes cuando trabajan, estableciendo los mecanismos y criterios para emitir las autorizaciones. De esa manera, se respondía a uno de los objetivos prioritarios de la Agenda de Trabajo Decente de Santa Fe (2009) que plantea la “prevención y erradicación del trabajo infantil y las peores formas de trabajo adolescente”.

La norma en cuestión se presentó en la “Jornada Provincial para la prevención y erradicación del trabajo infantil”, realizada en junio de 2013, en conmemoración del día internacional contra el trabajo infantil. Hoy, transcurrido el primer año de su puesta en vigencia, se solicitaron más de 320 autorizaciones de adolescentes para poder trabajar, de las cuales 284 fueron autorizadas por la Subsecretaría de Coordinación para Trabajo Decente, de la cartera laboral.

En su mayoría, los pedidos corresponde al sector de gastronomía; le siguen las que piden autorización para trabajo artístico, construcción, comercio, estaciones de servicio y metalurgia. Asimismo, desde la cartera que conduce Julio Genesini informaron que se encuentran en proceso de análisis otras 20 solicitudes.

El resto de los pedidos que no han sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia responden a diversos motivos: incumplimientos en la documentación, presentación a destiempo del certificado de alumno regular (indispensable para que el ministerio provincial emita las autorizaciones), o no garantizar condiciones de salud y seguridad. Es de recordar que la resolución estatal contempla cuatro situaciones diferentes de trabajo adolescente.

Cualquiera de ellas se autorizarán en la medida en que no resulten tareas penosas, peligrosas, insalubres; que figuren en el Listado de Tareas Peligrosas (enunciadas en dicha normativa); y que cumplan con la asistencia escolar obligatoria. En la resolución también se prevé que los adolescentes entre 16 y 18 años no pueden ser ocupados por más de seis horas diarias o 36 horas semanales.

Asimismo, si el trabajo se distribuyera en desigual cantidad de horas, la jornada laboral diaria nunca podrá superar las siete horas, exceptuando que se evalúen las condiciones de trabajo, que puede llegar a autorizarse una jornada de ocho horas diarias o 48 horas semanales. A su vez, se protege el trabajo adolescente en las empresas familiares, por lo que aquellos que tengan entre 14 y 16 años podrán ser ocupados siempre que la jornada no supere las tres horas diarias y 15 horas semanales.

Además, se otorgarán permisos individuales a niños, niñas y adolescentes que sean contratados para realizar trabajo artístico, previa evaluación de condiciones de trabajo. Los pedidos de autorización serán realizados por los padres, tutores o responsables de los menores, y dichas autorizaciones serán otorgadas con criterio restrictivo, procurando preservar la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes, así como resguardar la inclusión del menor en el sistema educativo obligatorio.

Uno de los requisitos excluyentes para autorizar a un adolescente a trabajar es la obligación de presentar la constancia de alumno regular. Con el fin de mantener la fuente laboral y posibilitar a la vez su reinserción educativa, se solicitó la intervención de los equipos socio-educativos del Ministerio de Educación de la provincia. Esto permitió la vuelta a la escuela de siete adolescentes al sistema educativo, según explicaron desde el gobierno.

En la Argentina, la Ley 20.744, conocida como ley de Contrato de Trabajo, en su Artículo 32, modificado por la Ley 26.390 (2008), establece la capacidad para celebrar contratos de trabajo en los 18 años de edad. No obstante, los menores de 18 y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, que se formaliza ante la autoridad administrativa. En la provincia de Santa Fe se prohíbe el trabajo infantil y se protege a los adolescentes con las previsiones que están vigentes en la Resolución 216.

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