El kirchnerismo santafesino presiona sobre la idea de elegir a los consejeros en una elección general. Algunos cargos irían con las listas de los partidos políticos y otros en boletas separadas. El Dip. Eduardo Toniolli, pidió acumular y tratar en conjunto dos iniciativas que apuntan a dotar de mayor participación ciudadana al Consejo de la Magistratura.
A la luz de las cuestionadas reformas en la Justicia Federal, el kirchnerismo santafesino quiere replicar en la provincia una modificación sustancial en el Consejo de la Magistratura. En primer lugar, plantean una ley para institucionalizar este órgano que funciona mediante un decreto. En segundo lugar, como aspecto central, está la elección de los consejeros mediante el voto popular y en las listas de los partidos políticos.
En la última sesión de la Cámara baja, el diputado del Movimiento Evita y presidente de la comisión de Derechos y Garantías, Eduardo Toniolli, pidió acumular y tratar en conjunto dos iniciativas que apuntan a dotar de mayor participación ciudadana al Consejo de la Magistratura. Él es autor de uno de los proyectos y el otro lleva la firma del bloque 100% Santafesino.
A diferencia del debate nacional, en Santa Fe el artículo 86 de la Constitución establece que es el gobernador el que elige a los candidatos a jueces y a otros funcionarios del Poder Judicial, y después la Legislatura tiene que dar o no su conformidad. La Carta Magna local es de 1962 y no contiene ni por asomo la figura de un Consejo de la Magistratura. En la Argentina, en cambio, con la reforma de 1994 se instauró ese órgano extrapoder para designar y remover magistrados –entre otras tareas– y lo que quedó librado a la reglamentación es su composición.
Con esos argumentos el oficialismo (FPCyS) plantea que antes de normar con una ley una potestad que asigna la Constitución al gobernador, hay que llevar ese debate al terreno de la reforma de la Carta Magna –ver página 7– para recién luego estructurar el procedimiento. Sin embargo, Toniolli considera que dotar de un Consejo de la Magistratura a la provincia no obtura atribuciones del Poder Ejecutivo sino que establece un mecanismo menos discrecional, institucionalizado y popular.
Mecanismos de participación
En el proyecto del Movimiento Evita, que se pretende discutir en junio en el recinto de Diputados, se propone un Consejo de la Magistratura integrado por “cinco magistrados, fiscales o defensores a razón de uno por circunscripción, cinco abogados de la matrícula a razón de uno por circunscripción con una antigüedad no inferior a cuatro años, un empleado no abogado del Poder Judicial, un académico de las universidades públicas, y ocho ciudadanos no abogados y que reúnan los requisitos para ser diputado”.
En el proyecto del Movimiento Evita, que se pretende discutir en junio en el recinto de Diputados, se propone un Consejo de la Magistratura integrado por “cinco magistrados, fiscales o defensores a razón de uno por circunscripción, cinco abogados de la matrícula a razón de uno por circunscripción con una antigüedad no inferior a cuatro años, un empleado no abogado del Poder Judicial, un académico de las universidades públicas, y ocho ciudadanos no abogados y que reúnan los requisitos para ser diputado”.
Todos ellos tendrían que ser elegidos por el voto popular en forma directa en las elecciones generales. Es decir, en ocasión de celebrarse los comicios generales de la provincia de Santa Fe, cada estamento deberá armar sus listas de candidatos junto a la de los partidos políticos que se presenten, no siendo requisito necesario su afiliación al mismo.
En el caso de los jueces, defensores y fiscales, la idea es que deberán confeccionar sus listas para presentarlas ante el Tribunal Electoral, quien será el encargado de oficializar las que competirán en la elección general. No obstante, esas boletas –en cumplimiento de lo establecido en nuestra Constitución provincial– deberán ir separadas de las pertenecientes a los partidos políticos. A nivel nacional irán juntos.
Además, la iniciativa señala que los representantes de los jueces, defensores o fiscales, de los abogados, el del empleado del Poder Judicial y del académico resultarán electos a simple pluralidad de sufragios. En el caso de los consejeros ciudadanos, se elegirán por sistema D’Hont. Otro rasgo interesante del texto es que se deberá respetar el cupo femenino en la integración de las listas y de los miembros en el consejo, y que todos los consejeros tendrán un mandato de cuatro años en el ejercicio de sus funciones a contar desde el momento de la asunción, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.
Los consejeros sólo podrán ser removidos por decisión extraordinaria de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del consejo, observándose el derecho de defensa y el debido proceso cuando se verifiquen causales incompatibles con el ejercicio de la función de consejeros. Asimismo, cualquiera sea su procedencia, los consejeros no podrán ser designados como magistrados o miembros del Ministerio Público mientras se desempeñen como tales y hasta que concluya el período para el cual fueran electos. Tampoco podrán ser designados como tales, ni como agentes o funcionarios del Poder Judicial, sus parientes consanguíneos o colaterales, hasta el cuarto grado, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones.
Sin que esté tipificado en la Constitución de Santa Fe, el Consejo de la Magistratura autóctono no puede remover jueces ni otros funcionarios, sólo a sus propios integrantes por razones que así lo justifiquen. Para ello se necesitarán las dos terceras partes de todos sus integrantes. En tanto, el presidente de dicho órgano será designado por sus miembros a simple pluralidad de sufragios en votación secreta.
Para reducir cualquier tipo de discrecionalidad o direccionalidad que pueda existir en los concursos de selección de candidatos, el proyecto de Toniolli también prevé que será el pleno del Consejo de la Magistratura, anualmente y en su primera sesión, la que establecerá “el procedimiento general a que se ajustan los concursos de antecedentes y oposición”. Elegido el juez, fiscal o defensor por el Consejo de la Magistratura, seguirá el trámite constitucional dispuesto para su nombramiento previsto en el artículo 86 de la Constitución.
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