Ahora, para los propietarios que no
mantengan sus terrenos baldíos -tal como establece la normativa-
correrán actas de infracción sin intimación previa. Las multas saltan de
3 pesos por metro cuadrado “descuidado”, a 6 pesos.
Contra los propietarios que no mantienen
desmalezados sus terrenos baldíos, contra las especulaciones
inmobiliarias, y a favor de mayor salubridad pública. Así se fundamentó
un proyecto sancionado ayer en el Concejo -sólo con los votos del
oficialismo, ya que la oposición no acompañó- que elimina la figura de
la intimación previa en la imposición de sanciones a propietarios de
terrenos baldíos que no tengan a éstos en condiciones aptas -que no
cumplan con el desmalezamiento, desarratización y desinsectación-, tal
lo establece la normativa vigente.
Se trata de una modificación del artículo 31 bis
de la Ordenanza Nº 7882 -Régimen de infracciones y penalidades- por la
cual se elimina la instancia de la intimación previa antes de labrar las
actas de multas correspondientes. El artículo sancionado establece
textualmente por: “La falta de limpieza, eliminación de malezas o
desinfección de terrenos baldíos o espacios libres de construcción de
propiedades particulares una multa de 3 pesos por cada metro cuadrado de
superficie”.
Para el supuesto que hubieran transcurrido diez
días desde la notificación del acta de infracción y no se hayan
realizado las tareas de mantenimiento del terreno, la multa será de 6
pesos por cada metro cuadrado de superficie. Por malezas, la sanción
económica se aplicará en los casos en que la vegetación supere los 40
centímetros de altura.
“La previa intimación generaba en los
propietarios de baldíos la espera de que llegara la intimación, para
recién ahí proceder al corte de yuyos. Aquella obligación de mantener en
perfecto estado el terreno terminaba siendo la obligación de esperar la
notificación, y luego producir lo que la norma obligaba per se”,
explicó Ariel Rodríguez (FPCyS), aludiendo en la dilación administrativa
que generaba la intimación.
La notificación previa producía también una
actividad onerosa extra en la administración municipal. “Con esta
modificación, ahora se producirá un círculo virtuoso, porque se va a
lograr que los poseedores de baldíos los mantengan en condiciones. Es
decir, en estado de conservación, salubridad y limpieza, cortando de
pastizales y malezas, haciendo la correspondiente desratización y
desinsectación”, explicó el radical.
Contrapunto
Roberto Campanella (PJ) no acompañó la
iniciativa, y toda la posición se abroqueló detrás de su fundamentación:
“Es una norma innecesaria, no es más que una modificación procesal.
Nosotros oportunamente creamos la Justicia administrativa de Faltas, y
nos comprometimos a hacer un procedimiento más ágil, un sistema
sancionatorio más claro. Pero esto no es otra cosa que ‘hiperinflación’
normativa, en un país donde abundan las leyes”.
El justicialista insistió: “Estaremos votando una
norma innecesaria, porque se habla de mejorar el principio de
eficiencia administrativa; pero a su vez, puede pensarse que esta norma
encubre la ineficiencia administrativa o la omisión de la aplicación de
normas que están vigentes que tienen que ver con las facultades propias
del municipio. Ya hay dos ordenanzas vigentes que versan sobre esta
cuestión”, refirió. Pese al cuestionamiento, el oficialismo impuso su
mayoría y le alcanzó para aprobar la norma.
Leonardo Simoniello, presidente del Concejo,
pidió reemplazo en la presidencia del Cuerpo y fue a ocupar una banca
para poder “retrucar” los argumentos opositores: “Al impacto ambiental
que genera un terreno descuidado nosotros le damos una jerarquía
importante. Como Estado tenemos nuestras obligaciones, pero la
obligación de mantener en condiciones un terreno baldío es de cada
privado. Y vamos a perseguir a los propietarios reacios a mantener en
condiciones sus terrenos baldíos, para que cumplan con lo que establece
la norma”.
Descuidados. Los terrenos baldíos sin
mantenimiento pueden volverse focos infecciosos de negativo impacto
ambiental para la ciudad.
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