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viernes, 9 de septiembre de 2011

EN LA PROVINCIA DE SANTA FE...Podría haber sanciones para los “bromistas” que llaman al 911

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe volvió a dar media sanción a un proyecto de ley para suspender el servicio telefónico a quienes utilicen el sistema para hacer chistes o denuncias falsas.
Podría haber sanciones para los “bromistas” que llaman al 911

Las bromas al servicio gratuito 911 fueron una constante desde su implementación, hace más de dos años. Si bien en los últimos meses bajó la cantidad de llamadas de ese tipo, no deja de ser un problema porque por atender una emergencia falsa se puede llegar tarde a otra que sí es cierta; y los que peor la pasan son las víctimas. Ante esa situación, desde uno de los poderes del Estado avanzaron en un proyecto que modifique el marco regulatorio actual para sancionar a los “graciosos”. La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción –por unanimidad– a la iniciativa del socialista Joaquín Blanco, por el cual se plantea cambiar el artículo 25 del Código de Faltas, y así habilitar suspender el servicio telefónico a los que llamen para hacer chistes o denuncias mentirosas. “Si la infracción fuere cometida mediante el uso de telefonía, fija o móvil, el juez interviniente dispondrá la suspensión del mismo, con comunicación a la empresa prestataria del servicio telefónico”, dice la norma. En diálogo con Diario UNO, el director provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias, Diego Rullo, contó que durante agosto pasado el 10 por ciento de las llamadas recibidas en el 911 fueron engaños, chistes o insultos, pero en todos los casos se identificaron los números entrantes. El mes pasado, sólo en Santa Fe se recibieron entre 1.700 y 2.000 comunicaciones y en Rosario alrededor de 5.000. Es decir, en la capital de la provincia hubo más de 170 llamadas sin sentido, salvo molestar o causar inconvenientes. Entre mayo y junio de 2009, cuando debutó el servicio telefónico 911, el número de las llamadas maliciosas era impresionante. Casi el 60 por ciento de las atenciones de los operadores tenía otra finalidad distinta para lo cual había sido creado todo el sistema. Ahora, la idea de Diputados es que el proyecto pueda conseguir el acompañamiento del Senado, ya que idéntico texto tuvo media sanción hace dos años y luego perdió estado parlamentario en la Cámara alta, que nunca lo trató. Multas y penas Asimismo, según la iniciativa del diputado del oficialismo, también se prevé modificar el artículo 59 del Código de Faltas. En tal sentido, se establece que “el que, a sabiendas, hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquélla deba ejercer, será reprimido con multa no inferior a cinco jus (unidad de medida que utiliza la Justicia) y no superior a 50 jus y arresto de hasta 30 días”. “La pena se aplicará al titular de la línea telefónica que provocare o intentare provocar, sin causa fundada, la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, defensa civil, servicios de emergencia o de cualquier otro servicio análogo a sitios donde no sea menester”, añade la norma que se busca reformar. Además, indica que “es obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al juez competente la comisión de la presente infracción. En ese caso, el juez actuante ordenará la suspensión del servicio telefónico por un término de hasta 30 días en los casos en los que la llamada provenga de una línea móvil o de una fija cuando su titular sea una persona física. Por el contrario, cuando la llamada provenga de una línea fija y su titular sea una entidad, institución o empresa, pública o privada, el juez actuante resolverá respecto de la suspensión del servicio siguiendo las reglas de la sana crítica y de acuerdo al bienestar general”. A su vez, “en caso de reincidencia el juez, sin perjuicio de la imposición de las penas establecidas, podrá ordenar la suspensión del servicio telefónico hasta por dos años. También se faculta al juez actuante a ordenar a la empresa prestataria del servicio telefónico, cuando se efectivice su suspensión, a transmitir con voz mecánica un mensaje que se activará con el discado del número telefónico respectivo”, donde se informará la sanción. De hecho, el proyecto que ahora volverá a las comisiones del Senado establece cuál debe ser el mensaje que se escuchará al llamar al infractor. “La empresa informa que momentáneamente esta línea se encuentra suspendida en cumplimiento de la sanción prevista en el artículo 25 y 59 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe”, especifica la norma en cuestión. Blanco, en tanto, remarcó que “lo que muchos generadores de falsas alarmas ignoran es que, desde la implementación del 911, este nuevo sistema permite identificar al denunciante, ya sea que la llamada provenga del servicio de telefonía fija como móvil”. En ese contexto, consideró: “Se hace imprescindible contrarrestar los malos usos del servicio por lo cual la tipificación de este tipo de conductas en el Código de Faltas de nuestra provincia, se presenta como una necesidad indiscutida”.

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