En la ciudad de Rosario, en 2009, la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) presentó un recurso de amparo contra un decreto del Poder Ejecutivo que creaba un tributo que contemplaba el pago del costo del gas importado (ver La historia legal). Paralelamente, el Defensor del Pueblo de la Nación inició un expediente en la ciudad de Buenos Aires por la que prosperó una medida cautelar a la cual se hizo lugar y se suspendió el cobro de ese cargo a nivel nacional. “Esto implica que los usuarios que quieran abstenerse de pagar ese cargo, pueden hacerlo”, explicó Valeria Vaccaro, una de las cuatro abogadas de la UUC que llevó adelante la medida en Rosario.
Agenciafe/Diario UNO |
“Esto se puede hacer –aclaró– sin que se les corte el suministro. Esas son las dos opciones judiciales que hoy existen junto a muchas otras que hay en el resto del país que fueron realizadas por diferentes asociaciones de consumidores e individuos”. Pero la situación es compleja porque ninguno de los dos fallos están firmes. “Por lo tanto no está totalmente definido que esto no se debe cobrar, ni que sí se debe cobrar. Pero el usuario puede optar por hacerlo o no. Aquellos usuarios que no quieren pagarlo porque les parece un cargo injusto o no tienen forma de pagarlo porque no cuentan con los recursos, ya que a veces se llega a importes de 300 ó 500 pesos porque va de acuerdo al consumo de gas, tiene la opción de no pagarlo. Eso quedará en una especie de suspenso hasta que se manifieste la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por eso hay asociaciones que recomiendan pagarlo hasta que la Corte Suprema haga lugar a la declaración de inconstitucionalidad”, agregó. En ese sentido, la letrada dijo que el argumento más importante es que este es un decreto que crea un tributo y que el Poder Ejecutivo de la Nación no tiene esas facultades, sino que tendría que haberlo hecho el Congreso de la Nación. “Ese es el argumento que hay para declarar la inconstitucionalidad del decreto. Dudamos que la Corte encuentre algún argumento para rechazar este recurso de amparo”, aseveró. Para dejar de pagar este cargo los usuarios se deben dirigir a las oficinas de la empresa, no hay otro canal habilitado. Si uno va al banco o a un pago rápido, se le cobrará el total de la factura.En la ciudad de Rosario, en 2009, la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) presentó un recurso de amparo contra un decreto del Poder Ejecutivo que creaba un tributo que contemplaba el pago del costo del gas importado (ver La historia legal). Paralelamente, el Defensor del Pueblo de la Nación inició un expediente en la ciudad de Buenos Aires por la que prosperó una medida cautelar a la cual se hizo lugar y se suspendió el cobro de ese cargo a nivel nacional. “Esto implica que los usuarios que quieran abstenerse de pagar ese cargo, pueden hacerlo”, explicó Valeria Vaccaro, una de las cuatro abogadas de la UUC que llevó adelante la medida en Rosario. “Esto se puede hacer –aclaró– sin que se les corte el suministro. Esas son las dos opciones judiciales que hoy existen junto a muchas otras que hay en el resto del país que fueron realizadas por diferentes asociaciones de consumidores e individuos”. Pero la situación es compleja porque ninguno de los dos fallos están firmes. “Por lo tanto no está totalmente definido que esto no se debe cobrar, ni que sí se debe cobrar. Pero el usuario puede optar por hacerlo o no. Aquellos usuarios que no quieren pagarlo porque les parece un cargo injusto o no tienen forma de pagarlo porque no cuentan con los recursos, ya que a veces se llega a importes de 300 ó 500 pesos porque va de acuerdo al consumo de gas, tiene la opción de no pagarlo. Eso quedará en una especie de suspenso hasta que se manifieste la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por eso hay asociaciones que recomiendan pagarlo hasta que la Corte Suprema haga lugar a la declaración de inconstitucionalidad”, agregó. En ese sentido, la letrada dijo que el argumento más importante es que este es un decreto que crea un tributo y que el Poder Ejecutivo de la Nación no tiene esas facultades, sino que tendría que haberlo hecho el Congreso de la Nación. “Ese es el argumento que hay para declarar la inconstitucionalidad del decreto. Dudamos que la Corte encuentre algún argumento para rechazar este recurso de amparo”, aseveró. Para dejar de pagar este cargo los usuarios se deben dirigir a las oficinas de la empresa, no hay otro canal habilitado. Si uno va al banco o a un pago rápido, se le cobrará el total de la factura.
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