El único empresario privado del transporte urbano había planteado que la ordenanza modificatoria de la distribución de ingresos le causó un grave perjuicio económico, y pedía que se anulara. El máximo Tribunal provincial desmontó sus argumentos.
Rosario 12 |
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó un recurso de queja planteado por la empresa Rosario Bus, la única privada que opera en el sistema, alegando que el cambio en la metodología del Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) le causó un grave perjuicio económico. En el 2008, el Concejo Municipal había aprobado modificaciones al Fondo Compensador, cuyo objetivo es equilibrar las diferencias de rentabilidad existentes entre las distintas líneas integrantes del sistema, en virtud de las asimetrías en la relación pasajero/kilómetro de cada una de ellas. Cinco años después, la Cámara Contencioso Administrativa declaró improcedente un recurso de la empresa contra la Municipalidad, y rechazó la pretensión de anulación de la ordenanza, que según la empresa, favorecía a las empresas municipales, Semtur y La Mixta. El máximo tribunal provincial determinó que "la pericial contable acredita que Rosario Bus ha obtenido una ganancia razonable y que no se ha producido un perjuicio a la ecuación económico financiera".
La empresa de Agustín Bermúdez, que el pasado 27 de agosto obtuvo una prórroga de la concesión por tres años o hasta que se adjudique la nueva licitación, había planteado que el cambio en la metodología de distribución del Fondo Compensador del TUP le causó un grave perjuicio económico, expresando que durante la vigencia del sistema anterior, al participar en la distribución del Fondo con lo que le correspondía abonar por "Derecho de Fiscalización" y "Derecho de Registro e Inspección", la cuestión se reducía a contabilizar como crédito/débito el pago de dichos Derechos que en los hechos no efectivizaba, porque contablemente eran legalmente exigidos e inmediatamente devueltos como importe correspondiente al Fondo.
Rosario Bus consideró que la Municipalidad, a través de la ordenanza 8208, cuyos autores fueron los ediles socialistas Manuel Sciutto y Miguel Pedrana, y el posterior decreto reglamentario, buscaba favorecer a sus propias empresas mediante un financiamiento indirecto. Pero la Cámara Contencioso Administrativa señaló que no se comprobó que el Concejo Municipal y el Ejecutivo tenían como finalidad financiar con aportes de Rosario Bus el déficit de las empresas públicas, ni tampoco que se hubiera modificado la distribución del Fondo para financiar a la Semtur y a la Mixta.
Los integrantes de la Cámara en su momento consideraron que "siendo el objetivo de la misma equilibrar las diferencias de rentabilidad existentes entre las distintas líneas integrantes del sistema, en virtud de las asimetrías en cuanto a la relación pasajero/kilómetro de cada una de ellas", surgía con claridad que había líneas que tenían menos pasajeros por kilómetro recorrido que otras y que ello repercutía en la rentabilidad de los prestadores.
Esto los llevó a descartar la causa invocada y juzgaron que la Ordenanza 8302 expresaba "idéntico objetivo que en su momento dispuso la creación del Fondo Compensador por Ordenanza 7099/00" y señaló además que mediante sucesivas Ordenanzas se fue modificando la integración y los criterios de distribución del Fondo con la finalidad de ir adecuando este instrumento a las sucesivas realidades del transporte en la ciudad de Rosario, por lo que dispuso distribuir el Fondo de modo tal que el mismo se asigne "a todos los grupos prestadores cuyo costo por pasajero fuere superior a la tarifa vigente, de manera proporcional a esta diferencia e inversamente proporcional a la relación pasajero/kilómetro de cada grupo".
Además, plantearon que el Fondo Compensador no tiene naturaleza de subsidio y que su destino es paliar las desproporciones en el costo pasajero/kilómetro recorrido. "Es una tranquilidad que hayan fallado definitivamente a favor del Municipio", señaló ayer Sciutto.
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