Rectores del país aprobaron el borrador del primer convenio colectivo de trabajo nacional para profesores pre y universitarios. Para los gremios fue un “paso importante”. Analizarán el texto con sus bases.
Después de tres años de insistentes reclamos gremiales y arduas negociaciones, los rectores de las universidades nacionales reunidos en el último plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), realizado en Mendoza días atrás, aprobaron el proyecto borrador del primer convenio colectivo de trabajo (CCT) nacional y unificado para los más de 150.000 profesores pre y universitarios de las 50 universidades públicas del país.
En general, los sindicatos coincidieron en que este borrador es un primer paso para alcanzar un CCT “nacional, único y de aplicación obligatoria” para todo el sistema de educación superior pública. De todos modos, el texto será bajado a las bases docentes, sometido a estudio y evaluación, y posteriormente votado. Fueron observados tres artículos (1º, 49º y 70º), que serán revisados.
Hoy la actividad docente está regulada por cada universidad a través de su estatuto interno. ¿Por qué sería significativo un CCT nacional y único? Porque esta norma establecería taxativamente garantías laborales, derechos y deberes para todos los profesores por igual, evitando “incompatibilidades” entre los diferentes estatutos; fijaría pautas para la carrera docente (ascenso y permanencia); sería un avance para evitar los “interinatos eternos” y para asegurar condiciones de trabajo, entre otros.
Puntos clave
Según el texto del borrador, el CCT para la docencia pública del país será de aplicación obligatoria en toda la Argentina, y comprenderá a todos los docentes de nivel de pregrado y grado dependientes de las instituciones universitarias nacionales que se adhirieron a la negociación colectiva”.
En sus objetivos generales, el CCT pretenderá “lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales, el mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la inclusión educativa, la investigación, la extensión, la vinculación tecnológica, la transferencia de conocimiento, el voluntariado universitario (...)”.
Sobre el personal docente, el CCT contempla: el docente ordinario o regular (es el que ingresa a la carrera docente mediante concurso público abierto de antecedentes y oposición); el docente interino (el que “por razonas debidamente fundadas” es designado sin que hubiera participado en un concurso); el suplente (que reemplaza a un docente regular o a interino ausentes); y los extraordinarios (consultos, eméritos, honorarios).
Las categorías son en jerarquía descendiente: Profesor Titular; Profesor Asociado; Profesor Adjunto; Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante o Profesor Ayudante (el escalón del recién iniciado). Y las dedicaciones son Exclusiva (con una carga horaria de 40 horas semanales: Semiexclusiva (20 horas semanales) y Simple (10 horas semanales).
El proyecto establece que el acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, con jurados integrados por pares ordinarios o regulares. Los gremios podrán incluir un veedor. “La permanencia en el cargo del docente ordinario o regular estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual”, dice el texto.
Derechos
Este capítulo sobre los derechos fija que las universidades deberán garantizar a los docentes el derecho a participar en la elección o a integrar los órganos de gobierno; prohíbe que las academias “obliguen al docente a manifestar sus opiniones políticas, religiosas, sindicales u orientación sexual”; promueve la erradicación de “toda forma de violencia laboral y de discriminación”.
Un caso novedoso: el año sabático. En su artículo 27, el borrador dice que “los docentes universitarios tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático, con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en otras universidades (...)”.
Deberes
Los deberes fijados para los docentes serán “prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de sus tareas; observar las normas legales y reglamentarias institucionales; prestar su servicio bajo principios éticos, de responsabilidad y rendimiento, y someterse a examen psicofísico, entre otros.
Con respecto a la remuneración (art. 33), “el personal docente de todas las universidades nacionales percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, más los adicionales”, de acuerdo a cada caso.
El texto también establece condiciones sobre las licencias (alude a las licencias por enfermedad y accidentes, licencias especiales por maternidad / parental, con goce de haberes, a excepción de las “licencias por ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarquía”, es decir, para aquellos que acepten cargos públicos jerárquicos.
Además de las garantías sanitarias y de salubridad básicas, el proyecto de CCT obliga a las universidades a “realizar un examen preocupacional, gratuito, confidencial y obligatorio, para todos los docentes ingresantes. Y a efectuar, si el docente lo solicita, “exámenes médicos cada dos años para anticipar y reducir los riesgos que puedan afectar su salud en el trabajo”.
En general, los sindicatos coincidieron en que este borrador es un primer paso para alcanzar un CCT “nacional, único y de aplicación obligatoria” para todo el sistema de educación superior pública. De todos modos, el texto será bajado a las bases docentes, sometido a estudio y evaluación, y posteriormente votado. Fueron observados tres artículos (1º, 49º y 70º), que serán revisados.
Hoy la actividad docente está regulada por cada universidad a través de su estatuto interno. ¿Por qué sería significativo un CCT nacional y único? Porque esta norma establecería taxativamente garantías laborales, derechos y deberes para todos los profesores por igual, evitando “incompatibilidades” entre los diferentes estatutos; fijaría pautas para la carrera docente (ascenso y permanencia); sería un avance para evitar los “interinatos eternos” y para asegurar condiciones de trabajo, entre otros.
Puntos clave
Según el texto del borrador, el CCT para la docencia pública del país será de aplicación obligatoria en toda la Argentina, y comprenderá a todos los docentes de nivel de pregrado y grado dependientes de las instituciones universitarias nacionales que se adhirieron a la negociación colectiva”.
En sus objetivos generales, el CCT pretenderá “lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales, el mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la inclusión educativa, la investigación, la extensión, la vinculación tecnológica, la transferencia de conocimiento, el voluntariado universitario (...)”.
Sobre el personal docente, el CCT contempla: el docente ordinario o regular (es el que ingresa a la carrera docente mediante concurso público abierto de antecedentes y oposición); el docente interino (el que “por razonas debidamente fundadas” es designado sin que hubiera participado en un concurso); el suplente (que reemplaza a un docente regular o a interino ausentes); y los extraordinarios (consultos, eméritos, honorarios).
Las categorías son en jerarquía descendiente: Profesor Titular; Profesor Asociado; Profesor Adjunto; Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante o Profesor Ayudante (el escalón del recién iniciado). Y las dedicaciones son Exclusiva (con una carga horaria de 40 horas semanales: Semiexclusiva (20 horas semanales) y Simple (10 horas semanales).
El proyecto establece que el acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, con jurados integrados por pares ordinarios o regulares. Los gremios podrán incluir un veedor. “La permanencia en el cargo del docente ordinario o regular estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual”, dice el texto.
Derechos
Este capítulo sobre los derechos fija que las universidades deberán garantizar a los docentes el derecho a participar en la elección o a integrar los órganos de gobierno; prohíbe que las academias “obliguen al docente a manifestar sus opiniones políticas, religiosas, sindicales u orientación sexual”; promueve la erradicación de “toda forma de violencia laboral y de discriminación”.
Un caso novedoso: el año sabático. En su artículo 27, el borrador dice que “los docentes universitarios tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático, con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en otras universidades (...)”.
Deberes
Los deberes fijados para los docentes serán “prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de sus tareas; observar las normas legales y reglamentarias institucionales; prestar su servicio bajo principios éticos, de responsabilidad y rendimiento, y someterse a examen psicofísico, entre otros.
Con respecto a la remuneración (art. 33), “el personal docente de todas las universidades nacionales percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, más los adicionales”, de acuerdo a cada caso.
El texto también establece condiciones sobre las licencias (alude a las licencias por enfermedad y accidentes, licencias especiales por maternidad / parental, con goce de haberes, a excepción de las “licencias por ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarquía”, es decir, para aquellos que acepten cargos públicos jerárquicos.
Además de las garantías sanitarias y de salubridad básicas, el proyecto de CCT obliga a las universidades a “realizar un examen preocupacional, gratuito, confidencial y obligatorio, para todos los docentes ingresantes. Y a efectuar, si el docente lo solicita, “exámenes médicos cada dos años para anticipar y reducir los riesgos que puedan afectar su salud en el trabajo”.
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