En Plaza Escalante, donde el
Gobierno de la Ciudad avanza con las obras para el Corredor Verde, un
vecino había comenzado a ampliar su vivienda ocupando sin autorización
parte del dominio público. El Municipio demolió la construcción.
Personal municipal procedió a demoler una construcción particular
que se levantaba en un sector de Plaza Escalante, a la altura de Milenio
de Polonia al 2800, y que avanzaba sobre el espacio del dominio público
sin contar, obviamente, con autorización de ningún tipo.
Como se informara, en ese lugar, el Gobierno de la Ciudad está
llevando adelante el primer Corredor Verde: se trata de una serie de
intervenciones para generar un área de esparcimiento en un sector en el
que actualmente las vías del ferrocarril están en desuso. El proyecto
contempla la ejecución de una senda deportiva continua de dos metros de
ancho, con cruces de calzada a nivel, áreas de permanencia con
mobiliario urbano, columnas para iluminación general de alta prestación,
y la arborización completa del área.
Acciones
Las actuaciones para frenar la construcción privada en la Plaza
Escalante se iniciaron el 13 de junio, cuando una inspección constató
que en el lugar se realizaban trabajos sin permiso municipal, por lo que
se entregó una notificación ordenando la inmediata paralización de la
obra e intimando a los propietarios a presentar la autorización
correspondiente. Además, el 18 de junio se realizó una segunda
inspección, que constató un avance de obra pese a la intimación
cursada.
Luego de un pormenorizado informe de Fiscalía Municipal sobre los
antecedentes que avalan la actuación municipal, el Ejecutivo dictó una
resolución en la que se ordenó efectuar la demolición de la construcción
irregular en la zona aledaña a las vías del ferrocarril.
Entre los argumentos en que se basó la medida, se recuerda que “el
Estado no sólo tiene el derecho, sino también y fundamentalmente el
deber de velar por la conservación del dominio público”. Y también se
recuerda que la Ley nacional de Ferrocarriles nº 2873 ordena que “los
propietarios de terrenos linderos a las vías férreas no podrán arrojar
basuras, ni obstruir en manera alguna las cunetas laterales, ni servirse
de ellas como desaguaderos”.
Intervención
En ese sentido, se recordó que la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 2.756 ha previsto que el Municipio, en tanto sujeto público estatal,
tiene competencia para intervenir en cuestiones vinculadas a los
ferrocarriles. La norma otorga a las Municipalidades los siguientes
derechos: demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas;
llevar a efecto clausuras y desalojos; secuestrar y declarar caídos en
comiso efectos de cualquier clase, que fueren hallados en contravención a
lo que prescriben las ordenanzas”.
En otro artículo, se resalta que “cuando se trata de una obligación
prohibitiva y la obligación consistiese en la no ejecución de una obra,
ésta será destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a
expensas también del infractor.
El informe de Fiscalía en el que se basó la decisión de demoler la
construcción también recuerda que la obra se encontraba en clara
violación de lo reglado por el Ordenamiento Urbano que aprobó el Concejo
Municipal.
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