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domingo, 2 de agosto de 2015

Qué cambia con el nuevo Código Civil

El flamante articulado unificó la normativa civil y comercial de la Nación. Los cambios en las relaciones legales cotidianas son muchísimos y tienen un particular impacto en la organización de los vínculos familiares.
Diario UNO | 
Qué cambia con el nuevo Código Civil
 Ayer, a la hora cero, los argentinos comenzaron a transitar una de las reformas legales más importantes de los últimos tiempos. El antiguo Código Civil y Comercial que Dalmacio Vélez Sársfield redactó hace 144 años, quedó oficialmente fuera de circulación para dar lugar al nuevo digesto que unificó la normativa civil y comercial de la Nación. 
Los cientos de juristas de todo el país que trabajaron en la redacción coinciden en que la aplicación no va a ser sencilla, y que en los primeros tiempos se trabajará mucho sobre la prueba y error; pero que la ampliación de derechos y garantías y la actualización de relaciones cotidianas que reconoce y regula valen la pena el esfuerzo.
Entre los 2.671 artículos que tiene el nuevo Código, hay algunos que tendrán un impacto mayor sobre la vida cotidiana y sobre la composición de las familias. Por ejemplo, ahora existen dos tipos de contratos matrimoniales, uno de ellos más solidario  –que como hasta ahora implica la división equitativa de bienes en caso de divorcio– y otro con separación de bienes, en el que los cónyuges que parten caminos se van cada uno con los bienes que tenían antes de casarse y con los que generaron durante el matrimonio. 
También se regulan las convivencias, que pueden o no registrarse; el divorcio, que deja de tener culpables y que puede ser solicitado por uno de los integrantes de la pareja, y la responsabilidad sobre los hijos, que deben ser escuchados cuando se tomen decisiones que los concierne y con los que hay un deber de alimento aún hasta que cumplan los 25 años.
 
Sobre estos temas, que a partir de que mañana, cuando el Registro Civil de Santa Fe abra sus puertas, puede generar las mayores consultas, Diario UNO dialogó con la abogada María Magdalena Galli Fiant, especializada en Derecho de Familia y docente en las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y de Abogacía de la Universidad Católica de Santa Fe. La letrada explicó las diferencias entre los distintos tipos de contratos matrimoniales, y analizó cuál fue el criterio de los legisladores al momento de redactar la normativa.

—El contrato de matrimonio del viejo Código resguardaba al cónyuge económicamente más débil. ¿El nuevo Código mantiene ese lineamiento?
—Si los cónyuges están dentro del régimen de comunidad –que era el tipo de matrimonio que se conocía hasta ahora y el que va a ser el supletorio, en caso de que las partes no especifiquen qué régimen quieren–, la solidaridad entre los esposos se realiza de una manera más plena, porque al final del matrimonio (ya sea por divorcio o por muerte) los bienes generados se van a compartir por mitades. En cambio, el régimen de separación de bienes, estipula más autonomía entre los cónyuges. Cada uno va a continuar con sus propios bienes –con los que tenía antes del casamiento y con los que generó durante el matrimonio y al finalizar el mismo no se va a compartir nada de lo adquirido por el otro. En materia alimentaria,por ejemplo, con el divorcio –aun cuando quede una parte económicamente más vulnerable, a menos que se prueben situaciones excepcionales–, la regla general es que no va a poder pedirle alimentos al otro.
—Es decir que los legisladores pensaron en relaciones de pareja con posibilidades de acceso al trabajo equitativas.
—Sí. Han habido cambios económicos y sociales muy profundos desde el siglo XIX hasta ahora. Lo cual no quiere decir que en el ciento por ciento de los matrimonios hoy se muevan en total paridad y que los cónyuges tengan la misma capacidad económica o de trabajar. Porque cuando hablamos de un matrimonio generalmente involucramos a un grupo familiar con hijos, que tienen que ser criados, cuidados, educados. Y estas tareas generalmente las asume de manera prioritaria uno de los cónyuges y esto naturalmente reduce sus posibilidades de un trabajo rentado o fuera del hogar. Por lo tanto, creo que el espíritu del legislador pensó en matrimonios con mayor paridad de situaciones económicas, con más autonomía económica, pero esa no es una realidad que hoy se aplique al ciento por ciento de las familias argentinas. Este tipo de uniones matrimoniales carentes de deberes mutuos son los que también permiten garantizar un divorcio ágil, rápido y en el que no se evalúen las causas.
—¿A qué aspectos de la relación debe prestar atención una pareja para decidir qué tipo de contrato matrimonial le conviene?
—Tienen que pensar qué proyecto de vida quieren compartir. Si quieren hijos y cómo van a transitar las diferentes etapas. Pienso que lo más conveniente, en términos generales, es el Régimen de Comunidad porque reserva la solidaridad. De lo contrario, se obliga a los cónyuges a mantenerse económicamente activos durante todas las etapas de la vida, priorizando la generación de bienes por encima del cuidado de los integrantes de esa familia. Pero para aquellos que tengan otras expectativas, o que cada cónyuge tenga su vida económica organizada, o que sepan que van a poder mantener en las distintas etapas de la vida el mismo ritmo y nivel de ingresos y de actividad laboral, será más conveniente la separación de bienes. No hay receta que se pueda seguir a priori, sino que tendrán que evaluarlo dentro de cada grupo familiar.
A partir de hoy, divorciarse es un trámite mucho más sencillo para los argentinos. Ya no es necesario que los dos cónyuges estén de acuerdo, sino con que uno solo exprese su voluntad de romper el contrato matrimonial, ya se inicia el trámite. Tampoco valdrá la pena echarse culpas, porque el juez no va a tener en cuenta qué motivó a la pareja a disolverse y no tiene requisitos temporales. Estas nuevas características fueron las que le valieron al trámite el calificativo de divorcio exprés.
 
Más rápido y sin culpables

“El nuevo Código establece que los cónyuges se deben alimentos (asistencia económica) mutuamente mientras estén casados. Sin embargo, ese derecho/obligación se anula apenas se produce el divorcio. A menos que lo establezcan de común acuerdo o que uno de ellos demuestre que tiene una necesidad comprobada. Fuera de esos casos, no van a corresponder alimentos entre los exesposos. 
Además, la culpabilidad o inocencia en la ruptura es una valoración que ya no se va a hacer. En este nuevo divorcio, la demanda debe estar acompañada por un convenio regulador que prevé todo lo relacionado con los hijos menores de edad y con los bienes”, explicó Galli Fiant.
Otra diferencia sustancial con la antigua legislación es que el nuevo Código incorpora, por primera vez, la figura de las uniones convivenciales, que regula la vida en pareja de quienes viven juntos desde hace por lo menos dos años y que cumplen con otros requisitos como no estar casados con otras personas, ni tener relaciones de parentesco entre sí. Lo que en términos cotidianos se llama concubinato, ahora tiene efectos jurídicos propios.
Derechos, aún sin libreta 
“Esas parejas estables quedan sujetas a algunas normas imperativas, por ejemplo, el deber de alimentos entre ellos mientras conviven, contribuir al sostenimiento del hogar e hijos mientras conviven y –si se trata de una unión registrada, la manutención de la vivienda donde desarrollan esa vida en común. Dentro de esas normas imperativas, ellos pueden pactar cómo va a ser su relación y qué va a pasar tras la ruptura. Si no pactan nada, hay algunas normas supletorias, que se van a aplicar. Estas uniones no van a tener que ser obligatoriamente inscriptas, hacerlo es una posibilidad que tienen las parejas y que les va a permitir demostrar esa unión ante terceros”, detalló la abogada.
A simple vista, parecería un régimen similar al del matrimonio con separación de bienes pero en realidad tiene grandes diferencias en derechos. Tal vez la más notoria sea que en las uniones, los convivientes no heredan a su pareja.
Por el contrario, una garantía que se registra tanto en los casos de matrimonio como en la unión convivencial es la protección universal de la vivienda. Ya que ninguna de las partes podrá disponer del inmueble familiar sin el consentimiento de la pareja.
—El nuevo Código deja de lado la figura de la patria potestad y la reemplaza por la de responsabilidad parental. ¿Qué alcances tiene este cambio?
—La nueva tendencia es que se realice un ejercicio conjunto de esa responsabilidad aun cuando los padres del niño no vivan juntos. Y además, se estipula que el cuidado de los hijos que asumió el padre o la madre tiene un valor económico que califica como manutención.
En este sentido, un detalle muy simbólico es que la ley ya no utiliza la palabra “manutención” sino que habla del cuidado de los hijos.
Padres con un plan 
En el caso de los progenitores que no viven juntos, van a tener que programar cómo será ese ejercicio conjunto y todo lo relativo a la vida de sus hijos en un plan de parentalidad, que pueden presentarlo para su homologación judicial.
En estos casos, cuando el chico ya cumplió los 13 años, tiene derecho a opinar y a ser escuchado sobre las modalidades que eligieron sus padres. También se suma que el deber de alimentos que ambos progenitores tienen con sus hijos llega hasta la mayoría de edad (21 años) y que además se extiende hasta que cumplen los 25 años si los hijos demuestran que se están capacitando en un oficio o profesión.
Este deber solo será exigido en la medida que los padres del joven estén en condiciones económicas de afrontar esa carga y no sacrifiquen sus propias necesidades.
La capacidad restringida 
Otro aspecto en el que los argentinos ganaron terreno fue respecto de las declaraciones de incapacidad. El antiguo Código equiparaba la imposibilidad de tomar decisiones de una persona que estaba en coma, de otra que sí tenía discernimiento en ciertos aspectos de su vida pero no en otros. Esa diferencia ahora podrá ser establecida por un juez que puede realizar un dictamen de capacidad restringida.
“Hasta ahora no había una figura intermedia. Lo que incorpora el nuevo Código es la incapacidad para casos extremos, para personas que carecen de posibilidades de desempeñarse por sí mismos. En cambio, aquellos quienes tienen ámbitos de autonomía, el juez les va a poder hacer una declaración de capacidad restringida y disponer en la sentencia cuáles son los ámbitos en los que puede actuar solo y en cuáles necesita el acompañamiento de otra persona”, explicó Galli Fiant.

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